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Proyecto de declaración

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires vería con agrado que el Poder Ejecutivo dispusiera la remoción de su cargo como Director del Hospital General de Agudos “J. M. Ramos Mejía” del Dr. Carlos Mercau, atento su desempeño incompatible con el respeto por los derechos y la dignidad humana frente a una paciente que legítimamente solicitaba someterse a un aborto no punible.

Fundamentos

Sra. Presidenta:

La actitud asumida por el Dr. Mercau resulta a nuestro juicio incompatible con la de un director de un hospital público, toda vez que ha actuado con un total desprecio por la dignidad humana al negarse sistemáticamente a practicar un aborto no punible conforme el protocolo de atención integral respectivo, inclusive antes de que la titular del Juzgado Nacional en lo Civil Nº 106 dictara la medida cautelar con la que intentó impedir tal práctica.

Por otra parte, como máximo responsable del Hospital Ramos Mejía, el Dr. Mercau ha permitido por acción u omisión que se filtren los datos filiatorios de la paciente en cuestión, habilitando de ese modo que un grupo ultracatólico autodenominado “pro-vida” se apersone en el domicilio de dicha mujer realizando un escrache ofensivo y amenazas. Es evidente que sin el aporte de los datos filiatorios y el domicilio de la paciente tales amenazas y escrache repudiables no se hubiesen producido.

Es claro que los mismos fueron proporcionados a tales efectos. Al mismo tiempo, cabe consignar que tal agresión a la mujer violada y embarazada fue llevada adelante por el propio cura asignado al Hospital, Fernando Llambías, quien también merecería ser sancionado. Cuesta reproducir frases como las que este sacerdote le dijo a la mujer: “Te trataban mejor los que te tenían, no como vos que querés asesinar a tu hijo”…

En virtud de lo expuesto, además, el director del Hospital de Agudos Ramos Mejía ha sido denunciado penalmente por nosotros por los delitos de “violación de secretos”, reprimido en el art. 157º del Código Penal de la Nación, e “incumplimiento de los deberes de funcionario público”, con basamento legal en el art. 249º del mismo código.

El Dr. Mercau tomó conocimiento de los datos del domicilio de la Sra. Carrizo en virtud de su cargo de Director del Hospital. Por ello formaba parte de un secreto que él debía guardar, lo que no hizo, violentando así las disposiciones de la Ley 153 Básica de Salud de la Ciudad y de la Ley 1.845 de Protección de Datos Personales.

En efecto, la primera norma mencionada establece en su artículo 4º inciso c que es un derecho inalienable de toda persona, en relación con el sistema de salud y los servicios de atención, “la intimidad, privacidad y confidencialidad de la información relacionada con su proceso salud-enfermedad”. Mercau ha violado este principio básico en materia de derecho a la salud, receptado por diferentes tratados y convenciones de derechos humanos que la Ciudad de Buenos Aires ha hecho propios en su ordenamiento jurídico, a través de la Constitución y las diferentes normas que se han ido sancionando.

Por su parte, la Ley 1.845 de Protección de Datos Personales define qué se entiende por datos sensibles al señalar que son “aquellos… que revelan origen racial o étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas o morales, afiliación sindical, información referente a la salud o a la vida sexual o cualquier otro dato que pueda producir, por su naturaleza o su contexto, algún trato discriminatorio al titular de los datos” (art. 3°, subrayado nuestro).

Según la ley, constituyen infracciones pasibles de sanción el tratamiento de los datos de carácter personal “de un modo que lesione, violente o desconozca los derechos a la privacidad, autodeterminación informativa, imagen, identidad, honor así como cualquier otro derecho de que sean titulares las personas físicas o de existencia ideal” (art. 25).

La conducta desplegada por el máximo responsable del Hospital en cuestión viola asimismo lo dispuesto en el artículo 9° de la ley antedicha: “Los establecimientos sanitarios dependientes de la Ciudad de Buenos Aires y los profesionales vinculados a las ciencias de la salud que presten servicios en los mismos pueden recolectar y tratar los datos personales relativos a la salud física o mental de los pacientes que acudan a los mismos o que estén o hubieren estado bajo tratamiento de aquéllos, respetando los principios del secreto profesional”. Es decir, existe responsabilidad del máximo responsable del establecimiento al permitir conocer o entregar datos vinculados a la paciente.

Por último, entendemos que el Dr. Mercau ha violado la Ley nacional 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra Las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales. Dicha norma, al referirse a los preceptos rectores aplicables a los tres poderes del Estado tanto en el ámbito nacional como local, prevé que debe respetarse el derecho a la confidencialidad y a la intimidad, “prohibiéndose la reproducción para uso particular o difusión pública de la información relacionada con situaciones de violencia contra la mujer, sin autorización de quien la padece” (art. 7° inc. f).

En general se puede afirmar que el bien jurídico a preservar es la fidelidad a la pureza de la función pública. Se pretende así asegurar la conducta de los funcionarios, quienes con la inobservancia de los deberes a su cargo obstaculizan esa regularidad funcional dañando no solo la función en sí, sino a los particulares y subalternos.

Al Hospital Ramos Mejía concurrió una joven mujer, de condición muy humilde, víctima de redes de trata y escapada de las mismas, que había sido reiteradamente drogada y violada por sus captores, y embarazada de nueve semanas fruto de esas violaciones, solicitando un aborto que en todo se ajustaba al limitado protocolo para casos de aborto no punible vigente. Se intentó no hacer lugar a su legítimo pedido y darle el alta, sin tampoco protegerla en tanto había sido víctima de trata. Tras nuestra intervención, luego se fijó una fecha para realizar el procedimiento correspondiente. Pero en el interín, desde la dirección del Hospital se dejó filtrar datos confidenciales de la mujer en una desidia que la expuso a ofensas y amenazas. Todo esto, aparte de una total falta de idoneidad profesional, nos parece que constituye una desidia cruel e inhumana que está muy lejos de corresponderse con el alto cargo público en cuestión.

En virtud de todo lo expuesto, y resultando inadmisible que el Dr. Mercau continúe como máximo responsable de un Hospital Público de esta Ciudad, proponemos que se solicite al Poder Ejecutivo su inmediata remoción.


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