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COMISIONPresentado por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia‎ (05/03/13)
Hace propio el Diputado Bodart (12/06/13)

Proyecto de Ley 

Art.1º Establézcase por esta Ley la regulación para la contratación de las acompañantes de servicio de transporte escolar, cuando este sea convenido por el Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires u organismo que en el futuro reemplace, para el transporte de niños, niñas y/o adolescentes como consecuencia de la falta de vacantes u obras edilicias en los establecimientos escolares.

Art.2º En los supuestos establecidos en el artículo 1º de la presente ley, el personal a cargo del cuidado de los niños transportados deberá ser contratado por el Ministerio de Educación de la Ciudad de Buenos Aires, no pudiendo el Estado tercerizar la contratación de las acompañantes en las empresas proveedoras de este servicio.

Art.3º Las personas que desempeñen la tarea de acompañantes de los niños, niñas y adolescentes transportados en micros escolares por las razones fijadas en el artículo 1º deberán cumplir con la reglamentación establecida para esta actividad en el capítulo 8.4.2 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art.4º Las personas que realicen el cuidado de los niños transportados en micros escolares a través de convenios con el Ministerio de Educación, deberán recibir capacitación por parte de los mismo, en un curso de por lo menos 30 hs. que les ofrezcan herramientas para realizar responsable y profesionalmente, la tarea de cuidado y acompañamiento de los alumnos.


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