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COMISIONPresentado por la Asociación Argentina de Amigos de los Parques de Diversiones (18/3/13)
Hace propio el Diputado Bodart (17/06/13)

Proyecto de Declaración

Declarar como Bien de Interés Cultural al espacio público Parque de Diversiones de la Ciudad de Buenos Aires (ex Parque Interama) 

Fundamentos 

La declaración de Bien cultural de la totalidad del Parque de Diversiones de la Ciudad (ex Interama) encuadra con la “Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, 1972” en su art 1°, en lo que respecta a: “se considerará patrimonio cultural, los monumentos: obras arquitectónicas, de escultura o de pintura monumentales, elementos o estructuras de carácter arqueológico, inscripciones, cavernas y grupos de elementos, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia” y a “ los conjuntos: grupos de construcciones, aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad e integración en el paisaje les dé un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia…”

Que el Parque de Diversiones de la Ciudad (ex Interama), encuadra en las definiciones de la CARTA DE VENECIA – ICOMOS 1964, ART. Nº1, Nº3, Nº4 y Nº5.

Que la declaración de Bien Cultural del citado parque, debe encuadrar según lo establecido en el art N° 2 y N° 4 de las NORMAS DE QUITO, 1967_ Informe Final de la Reunión sobre Conservación y Utilización de Monumentos y Lugares de Interés Histórico y Artístico. En lo que respecta a: “…Poner en valor un bien histórico o artístico equivale a habitarlo de las condiciones objetivas y ambientales que, sin desvirtuar su naturaleza, resalten sus características y permitan su óptimo aprovechamiento…”. Como también a: “…la puesta en valor del patrimonio monumental y artístico implica una acción sistemática, eminentemente técnica, dirigida a utilizar todos y cada uno de esos bienes conforme a su naturaleza…”

Que según los puntos 2 y 3 del inc. “Puesta en valor del patrimonio cultural” de las NORMAS DE QUITO, 1967, se establece que “[…] de poner en productividad una riqueza inexplotada mediante un proceso de revalorización que lejos de mermar su significación puramente histórica o artística, la acrecienta, pasándola del dominio exclusivo de minorías eruditas al conocimiento y disfrute de mayorías populares”. Cosa que esta misiva solicita, enfáticamente.

Que según dicha norma, “los bienes del patrimonio cultural juegan tan importante papel en la promoción del turismo es lógico que las inversiones que se requieren para su debida restauración y habilitación dentro de su marco técnico especializado, deben hacerse simultáneamente a las que reclaman el equilibrio turístico y, más propiamente, integrar ambas en un solo plan económico de desarrollo regional.” Lo que en este caso, resulta imprescindible en lo que respecta al atractivo y potencial del citado parque.

Que también de dicha norma se desprende “Del seno de cada comunidad puede y debe surgir la voz de alarma y la acción vigilante y previsora. El fomento de agrupaciones cívicas pro-defensa del patrimonio, cualquiera que fuese su denominación y composición, ha dado excelentes resultados, especialmente en localidades que no disponen aún de regulación urbanística y donde la acción protectora a nivel nacional resulta débil o no siempre eficaz.” Hecho que origina y fundamenta este pedido.

Que el derecho a esparcimiento está claramente expresado en el At. N°31 Inc.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño donde se establece; “Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes”, convención a la cual adhiere nuestra Constitución Nacional.

Que el día 5/06/2009 la Defensora del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, Dra. Alicia Pierini emite la Resolución N°1937-09 en la cual recomienda la reapertura de las atracciones del Parque de Diversiones de la Ciudad.

Que es el ÚNICO parque de diversiones de la Ciudad de Buenos Aires, y uno de los únicos en su tipo en el planeta.

Por sus características singulares de diseño, combinando obras maestras de la ingeniería, arquitectura, obras de arte y grandes espacios verdes, se convierte en un “icono” de inigualable belleza en el sur de la Ciudad de Buenos Aires, y un orgullo para sus vecinos. (Ver ANEXO 1)

Por ser patrimonio del estado, acerca al vecino un servicio de nivel internacional, de imposible acceso en el sector privado para la mayor parte de los argentinos.

En él se encuentra un monumento indiscutible de la ciudad, la “Torre Espacial” visible en un radio de 80 Km.

Posee las más populares atracciones mecánicas, obras maestras de la ingeniería y la ciencia jamás creadas en mercado del entretenimiento mundial.

Es parte del pulmón verde más grande de la ciudad, integrante del Parque Almirante Brown, junto al Campo de Golf, el Parque de las Victorias, el Parque Roca, el Parque Indoamericano y el Autódromo de la Ciudad. Cubriendo una superficie total de 10 Kilómetros cuadrados o 1000 hectáreas.

Apto para ofrecer una completa variedad de modos de esparcimiento.

Que la fisonomía del parque está al nivel de los mejores del planeta.

Que el Parque de Diversiones de la Ciudad, posee más de 40 juegos y atracciones disponibles para su uso.

Que existen infinitas razones por las cuales el Parque de la Ciudad, debe ser RECUPERADO. Todas razones que redundan en beneficio de la comunidad que ha pagado y paga por él.

Que la falta de gestiones gubernamentales que administren los recursos en función de la valorización del patrimonio, han permitido, que se diluya la función y propósito original de este icónico y monumental parque de diversiones.

Que el parque ha dado esparcimiento y diversión a niños de todos los niveles sociales durante su existencia, y tiene todo el potencial para seguir haciéndolo, con solo comenzar de una buena vez a gestionarlo correctamente.

Que el estado y vida útil programada de los juegos, duplica o triplica el tiempo transcurrido, y el costo de su reparación y verificación no es tal que no merezca ser realizado, ni es mayor, al que requiera una re funcionalización total del predio y sus instalaciones.

Que es falso que el Parque de la Ciudad sea obsoleto, y sobre todo es falso, que los argentinos no podamos tener el orgullo de tenerlo y disfrutarlo para lo cual fuera concebido.

Que Nuestro Parque de la Ciudad es una instalación, que siendo correctamente gestionada, no solamente podría garantizar la diversión y esparcimiento de los porteños, sino que podría tributar importantes dividendos a la ciudad. Dividendos que podrían destinarse al cumplimiento de otros menesteres como la salud, la educación, la vivienda o el alimento.

Solo existe una razón para acabar con el Parque de la Ciudad: La inoperancia, la desidia y la corrupción que lo ha llevado a su actual estado.

Que evaluando las circunstancias, resulta una salida imprescindible para garantizar la persistencia, integridad y uso permanente del Parque de Diversiones de la Ciudad (ex Parque Interama), por parte del ciudadano, la declaración del mismo como bien de patrimonio cultural.

Que primero como ciudadanos, y luego, como integrantes de esta Asociación jamás permitiremos, que de la mano del olvido y la corrupción, nos quiten deliberadamente nuestros bienes patrimoniales.


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