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APROBADOPROYECTO DE RESOLUCIÓN

Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo informará, a través de los organismos correspondientes, dentro de los 30 (treinta) días de recibida la presente, sobre los siguientes puntos relacionados con la Dirección General de Registro de Obras y Catastro (DGROC):

a) Informe la metodología a aplicar ante las presentaciones de Planos de Obras Ejecutadas sin Permiso para su regularización.

b) En caso de existir manuales de procedimiento respecto del tema anterior, remita copia. En caso negativo, informe los criterios concretos para el otorgamiento o no del registro de los planos y para la aplicación del inciso d del punto 6.3.1.2 del Código de Edificación.

c) Informe cantidad de expedientes por Planos de Obras Ejecutadas sin Permiso ingresados durante el período 2008-2013, detallados por año, incluidos los montos recaudados y si se les otorgó o no registro.

d) Si en función de las mencionadas presentaciones, la DGROC ha inhabilitado la firma de profesionales de 1ª categoría en construcción. Remita listado actualizado, detallando nombre del profesional, Nº de matrícula, plazo de inhabilitación, causales de la sanción y funcionario responsable de la misma.

Art. 2°.- Comuníquese, etc.

Fundamentos

 Sra. Presidenta:

El parágrafo 6.3.1.2 del Código de la Edificación dispone las acciones a seguir en el caso de obras en contravención, aplicando sanciones para los profesionales que en tales obras desempeñen el rol de constructores, representantes técnicos o directores técnicos. A la vez, en su inciso d) se exime de estas penalidades a los profesionales cuando las obras cumplan alguna de las siguientes situaciones:

• Que se trate de construcciones sin declarar que no superen los 100 m2.

• En construcciones destinadas a vivienda unifamiliar, sin que se pueda subdividir ni dar otro destino en ese terreno.

• En aquellas obras que impliquen modificaciones para otorgar accesibilidad a las personas con discapacidad, siempre y cuando previamente hayan solicitado la autorización correspondiente a la autoridad de aplicación.

A pesar de lo dispuesto en el referido Código, es sabido que en nuestra Ciudad existen numerosos casos de construcciones sin permiso realizadas en viviendas, en contravención o no a la normativa vigente. Es de desear que desde la administración pública se incentive su regularización, la cual a su vez requiere de la adecuada intervención de profesionales en construcción, y que no se desaliente a los profesionales a representar este tipo de tramitaciones por temor a la amenaza de suspensión de su firma.

En relación con este tema, varios profesionales en la materia nos han manifestado su preocupación por las sanciones aplicadas por la DGROC producto de presentaciones que precisamente apuntan a regularizar tales obras clandestinas, siendo que las mismas son anteriores a su intervención profesional y por ende estarían exentos de sanciones, máxime en los casos del referido inciso d).

Con tal motivo, es necesario conocer cuáles son los criterios aplicables en esa Dirección General para instrumentar tales mandas del Código de Edificación, así como sus resultados concretos, a fin de evaluar si corresponde mejorar y precisar el esquema normativo en este tema.

Por lo expuesto, solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto.


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