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COMISIONPresentado por la Cámara Argentina de Pubs, Bares y Afines (29/05/13)
Hace propio el Diputado Bodart (27/08/13)

Proyecto de Ley

Incorporar en actividades culturales, debidamente solicitadas y autorizadas por el organismo correspondiente: la figura de Pub-Bar Nocturno 

Art.1º Incorporar la figura de Pub. La capacidad máxima del establecimiento no podrá superar los 700 concurrentes en razón de dos (2) personas por m2. Las mesas y sillas serán distribuidas al arbitrio del titular, destinando pasillos libres de 1 metro de ancho como mínimo, quedando prohibida la colocación de objetos que impidan el libre tránsito.

Art.2º Deberá contar con un acceso independiente desde la vía pública. No tendrá comunicación con otros locales o usos destinados a otra actividad no compatible. Se respetará lo establecido en el Capítulo 4.7 del Código de la Edificación con las modificaciones introducidas por la Ley 962.

a) El servicio privado deberá cumplir con las prescripciones de la Ley Nº 1.913 concordante y concurrentes. Será obligatorio contar con un personal de seguridad por cada 100 personas de público en aquellos locales cuya capacidad supere las 300 personas, en el cual deberá estar presente durante todo el funcionamiento del local.

b) En los sectores destinados al público la iluminación no será menor a 10 luxes, admitiéndose indistintamente el empleo de luz blanca o de color.

c) En los servicios sanitarios, cocinas, pasillos escaleras de acceso al local o a sus niveles superiores o inferiores (de corresponder) la iluminación no será menor de 20 luxes, admitiéndose solamente el empleo de luz blanca.

d) En el caso de desarrollarse números de variedades en vivo, se permitirá la disminución del novel de luz establecida en el inciso b) del presente.

Art.3º En el caso de contar con instalaciones o recitos donde se elaboren comidas.

Estas se ajustarán a la determinación que rigen para los locales gastronómicos, en lo que resultare de la aplicación, no requiriendo habilitación por separado, en razón de estar incluidas dentro de las definiciones de este tipo de locales.

Art.4º En el servicio de salubridad la proporción de artefactos en los servicios sanitarios para los concurrentes y personal de trabajo, se calcularán en relación a la capacidad máxima establecidas para el local y de conformidad a las exigencias previstas en el artículo 4.8.2 inc.3 G) del Código de la Edificación.

a) La señalización deberá poseer cuatro luces de emergencia y señalización de medios de salida según lo establecido en el artículo 4.6.1 y la Condición C11 del artículo 4.12.2.2 del Código de la Edificación.

b) Prevenciones contra incendio deberá poseer cuatro matafuegos ABC ubicados en la entrada, dos (2) al costado del escenario y un extinguidor de anhídrido carbónico de 3,5 kg. de capacidad en a la cabina de luz y sonido, y uno más por piso o cada 200 m2 de superficie. Queda prohibida la colocación de elementos decorativos que sean de rápida combustión.

c) Plan de evacuación, se deberán ubicar en lugares visibles del predio, planos de lugar con la información contenida en un plan de evacuación realizado por un profesional competente. Se contará con un botiquín para primeros auxilios, que se ajusten a la normativa vigente.

d) Se deberá asegurar la provisión de preservativos en máquinas expendedoras ubicadas en los baños de hombres y mujeres.

Art.5º Prohibiciones

a) Menores de 18 años

b) Expendio y consumo de alcohol a menores de 18 años

c) El alquiler de establecimiento para realización de eventos o fiestas privadas o de carácter no público.

Art.6º la autoridad de aplicación será la Dirección General de Habilitaciones y Permisos dependiente de la AGC


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