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COMISIONProyecto de Ley

Artículo 1°.- Establécense los honorarios profesionales de los arquitectos e ingenieros civiles que ejercen su actividad en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como Anexo I forman parte integrante de la presente ley.

Artículo 2º.- Apruébase el Anexo II, con las definiciones de las palabras y expresiones cuyo objeto es fijar los alcances y el criterio con el que son utilizadas en esta ley.

Artículo 3º.- Apruébase el Anexo III que establece las funciones y tareas a desempeñar y requisitos a reunir por los profesionales que integran equipos con encargos en relación con el territorio y el ambiente, que forma parte integrante de la presente ley.

Artículo 4º.- Comuníquese, etc.

Fundamentos
Señora Presidenta:

Los Consejos Profesionales de Arquitectura y Urbanismo y de Ingeniería Civil han elaborado un proyecto de ley de arancel, que ya ha sido presentado en esta Legislatura. Sobre esa base, incluimos el capítulo elaborado por la Asociación de Profesionales Perito Verificadores de la República Argentina (asociación civil) sobre su especialidad.

El presente proyecto establece el orden público de los contenidos de los servicios profesionales, definidos en forma completa y precisa, y de los honorarios respectivos. Define las obligaciones y responsabilidades de los roles tradicionales y de los que más recientemente se han incorporado a la práctica profesional, entre ellos los de Director de proyecto, Gerentes de proyecto y de construcciones, Profesional en higiene y seguridad, así como los Profesionales Perito Verificadores, cuyos registros fueron creados desde el año 2000 por decreto del GCBA.

El proyecto comprende los servicios profesionales tradicionales y propone la incorporación de otros que frecuentemente son ejercidos en la actualidad, como estudios de impacto ambiental, diseño del paisaje, diseño de interiores y dirección ejecutiva, verificación de obras, verificación de habilitaciones, verificación de mejoras, verificación de fachadas, entre otras.

La sanción de una ley que determine con precisión los alcances de los servicios profesionales y honorarios de la arquitectura y la ingeniería civil, los cuales, por otra parte, tienen carácter alimentarios pues son el medio de vida de los profesionales, y representa una excelente oportunidad para precisar criterios y pautas generales de carácter objetivo y de orden público para la actuación profesional con miras a la preservación de los fines públicos y la defensa de los intereses de los habitantes de la Ciudad, comitentes, arquitectos e ingenieros.

Por todo lo expuesto, solicitamos la sanción del presente proyecto.


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