Compartí esta nota en tus redes:

wpid-COMISION2.gifComo coautor del proyecto de la Dip. Virginia Gonzalez Gass y otros

Proyecto de Ley 

Artículo 1°. Modificase el Artículo 1° de la Ley 33 el que quedará redactado de la siguiente manera: 

 “Artículo 1º.- La validez de todo nuevo plan de estudios o de cualquier modificación a ser aplicada en los contenidos o carga horaria de los planes de estudios vigentes en los establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad y tipo de gestión dependientes o supervisados por el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estará sujeta a que las mismas sean objeto de aprobación por parte de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a propuesta de dicho Ministerio.”

Art. 2°.- Comuníquese, etc.

Fundamentos

Señora Presidenta:

En momentos en que la Ciudad de Buenos Aires atraviesa una profunda discusión sobre una nueva escuela secundaria, resulta relevante cuestionarse sobre los mecanismos de participación ciudadana para definir contenidos de los planes de estudio.

Hoy en día está establecido en la Ley 33 que “La validez de todo nuevo plan de estudios (…) dependientes o supervisados por la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, estará sujeta a que las mismas sean objeto de aprobación por dicho organismo, mediante el dictado de una resolución fundada para cada caso.” Es decir que actualmente el conjunto de las materias, su contenido y su carga horaria de todas las orientaciones y modalidades existentes en el sistema de Educación Media dependen exclusivamente de la firma del Ministro o Ministra de Educación. Más aún, la definición de la educación de generaciones de estudiantes depende de la voluntad de una sola gestión.

Frente a decisiones de relevancia social e institucional como el carácter y la esencia misma de la educación de miles de estudiantes consideramos que desde la Legislatura debemos abrir canales de participación ciudadana que permitan construir de manera consensuada una propuesta de cajas curriculares que puedan perdurar por años. Para ello, profundizar las vías democráticas es la línea de trabajo que debe guiarnos: docentes, estudiantes, padres y madres deben ser parte activa de los debates que se generen puesto que las resoluciones tendrán impacto directo en la propia comunidad educativa. No puede ni debe ser dejada de lado tampoco la óptica de gremios docentes y centros de estudiantes, quienes siendo parte del proceso de enseñanza – aprendizaje, son quienes mayor conocimiento concreto tienen sobre las definiciones de política pedagógica.

El presente Proyecto de Ley contempla y valora la labor de los técnicos y técnicas del Ministerio que con su conocimiento específico de la materia tienen las aptitudes para la construcción de las cajas curriculares. Pero entiende que no se trata meramente de una resolución de tipo técnico administrativa sino eminentemente política. Por ello es que la modificación de la Ley 33 apunta a que la elaboración de las mismas nazca en el Ministerio, pero que la decisión final sea resorte de la Legislatura.

Sólo la Legislatura de la Ciudad tiene por composición y definición la capacidad articular a sectores e intereses, y por tanto la obligación de ser ámbito de debate y decisión de cuestiones de tal relevancia. Hablamos de establecer políticas de Estado de largo aliento que permitan dar continuidad en el largo plazo a consensos básicos en el ámbito de la educación pública, condición necesaria para dotarla de calidad y equidad para la construcción de  una sociedad justa y democrática.

Es por todo lo expuesto anteriormente que solicito se apruebe el presente Proyecto de Ley.


Compartí esta nota en tus redes: