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OBSERVACIONObservación al Despacho N° 487 de la Comisión de Descentralización y Participación Ciudadana

Mientras existen muchas propuestas de Ley de Presupuesto Participativo contenidas en los expedientes 2058-D-2012, 265-D-2013, 484-D-2013, 945-D-2013 y 1802-D-2013, el despacho firmado por los diputados del PRO propone la aprobación de un proyecto trabajado sobre la base del exp.1185-D-2013 que no ha permitido modificaciones ni la posibilidad de consenso con las propuestas realizadas por otros bloques.

La ley pretendida debe contener el carácter participativo en la elaboración de presupuesto, sin embargo éste carácter no fue tenido en cuenta para la discusión del proyecto. Y mientras la comisión de descentralización dice haber convocado a Legisladores, sus asesores y a las Juntas Comunales, de la discusión se desprende que solo los Presidentes de dichas juntas fueron notificados y que éstos no hicieron extensiva la invitación al resto de los juntistas, que siendo de la oposición fueron dejados de lado en esta discusión junto a los Consejos Consultivos Comunales, órganos de participación ciudadana.

La Ley de Presupuesto Participativo es un mandato de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que en su art. 52º dice: “Se establece el presupuesto participativo del presupuesto. La ley debe fijar los procedimientos de consulta sobre prioridades de asignación de recursos” y teniendo en cuenta que la Ley 70 de Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad en su art. 9º establece que: “Se garantiza la participación de la población en la elaboración y seguimiento del Presupuesto Anual , del Programa General de Gobierno y del Plan de Inversiones Públicas del Gobierno de la Ciudad a través de foros temáticos y zonales. A esos efectos se articularán los mecanismos que surjan de la Ley de Presupuesto Participativo”, y que además en su art. 29º, dice: “El Presupuesto de la Ciudad de Buenos Aires, tiene un carácter participativo, el cual se garantiza mediante la consulta a la población en el proceso de elaboración y seguimiento”, no se entiende porque la Ley de pretendida sólo permite presentar “proyectos sobre materias que sean competencia exclusiva, concurrente o delegadas de las Comunas”, mientras que esto se encuentra debidamente reglamentado por el Capítulo 2. Presupuesto de las Comunas. de la Ley 1.777, Ley Orgánica de Comunas.

Por lo tanto de sostener lo expresado anteriormente el único fin perseguido por el presente dictamen es la de limitar las propuestas de la ciudadanía circunscribiéndolas solo al ámbito comunal y evitando las que puedan ser de carácter general como las de salud, educación, transporte, entre otros temas; y por esta vía contrariando abiertamente el mandato del art. 9º de la Ley 70, anteriormente mencionado.

Esto último, no solo limita las propuestas, sino que además termina reformando la Ley 1.777, motivo por el cual la aprobación del proyecto oficialista requeriría 40 votos y no los 31 pretendidos.

Mientras que en sus fundamentos, el proyecto 1185-D-2013 destaca que: “La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, pionera en ampliar la vida pública en materia de participación, `organiza sus instituciones autónomas como democracia participativa´ y a la vez, `adopta para su gobierno la forma republicana y representativa´, su articulado solo esquematiza y limita la participación y las propuestas.

Esta pretensión es reafirmada constituyendo a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana como autoridad de aplicación, lo que refuerza el carácter comunal y no general de las presentaciones de los ciudadanos mientras que convierte en concurrente la formulación del Presupuesto Comunal, competencia exclusiva de las Comunas según el art. 10. C. de la Ley 1.777.

Pero las limitaciones no solo vienen por el objeto de las propuestas que pueden presentar los ciudadanos por que se establece además, que la presentación de proyectos se realiza exclusivamente vía web. En nombre de la modernidad y la incorporación de las nuevas tecnologías, se desconoce la brecha digital existente en la Ciudad y por esta vía se expulsa de la participación a toda persona que teniendo propuestas, carezcan de conocimientos y/o herramientas para cumplir con dicho requisito obligatorio.

Esta propuesta que pretende saldar una deuda con el mandato constitucional del art. 52, solo deshumaniza y despersonaliza todas las instancias de construcción de un presupuesto participativo, mientras que las propuestas realizadas solo de forma electrónica transitan un camino burocrático de selección.

Lo anteriormente mencionado se refuerza con la inexistencia de instancias de capacitación a la ciudadanía para dotarla de herramientas de formulación, ejecución y control de las propuestas presentadas, mientras que en los fundamentos el oficialismo dice: “Con este proyecto, se crea una herramienta que promueve la participación ciudadana en el establecimiento de prioridades, garantizándole a la Ciudad mayor transparencia en el armado presupuestario”.

De aprobarse esta ley, solo los ciudadanos que acceso a internet van a ser quienes presenten propuestas. Estas propuestas digitales pasan a ser discutidas en los Consejos Consultivos Comunales que elevan los 10 más votados a la Junta Comunal y ésta, de acuerdo a las necesidades y prioridades de la Comuna, selecciona 5 y los eleva al área que corresponda del Poder Ejecutivo Central que vía un informe declara la viabilidad de los proyectos. Este raid no termina allí, los proyectos viables vuelven a la Secretaría de Gestión Comunal que los publica en el sitio web del Gobierno de la Ciudad durante un lapso de 10 días hábiles. En este tiempo la Ciudadanía podrá elegir uno de los proyectos correspondiente a la Comuna en que reside, el que será incorporado en el proyecto de ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La sanción de una Ley de Presupuesto Participativo a instancias de este despacho solo termina siendo declamatoria en tanto y en cuanto limita la participación y el tipo de propuestas a presentar por la ciudadanía, que no solo queda alejada de instancias de intercambio y interrelación con sus pares, sino que además los sumerge en una lógica de concurso en el que se convierten en simples participantes que no esperan ya la ejecución de su propuesta, sino ser el afortunado ganador de la compulsa.

Por todas las razones expuestas, proponemos el voto favorable al Despacho de Minoría y la vuelta a la Comisión de Descentralización y Participación Ciudadana.

BODART, Alejandro


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1 Comentario

Martin Gandara · 28 de mayo, 2015 en 03:12

Te falto la clausula transitoria de la ley 70, Segunda: La Ley de Presupuesto Participativo será sancionada en el año 1998 y discrepancias en reglamentación de Art. 9.
En mi ilusión de transformación después del 2001, ingrese al presupuesto participativo, sin bandería de partido político, fui electo en 2 oportunidades, como consejero titular por Barracas y parte de Constitución ex CGP 3, y prorrogado el ultimo mandato por un año mas, al no efectuarse la elección.
como miembro de un órgano colegiado, elegido en forma directa por los vecinos, no en listas sabanas y add honorem. me tocaron los gobiernos de Ibarra y luego telerman…. con capachioli y roy cortina (casualidad que este ultimo presentara un proyecto de ley de presupuesto participativo en su etapa de legislador, al asumir su cargo de director de descentración, borro con el codo todo lo escrito, teniendo el presupuesto mas grande para organizar comunas, borro el presupuesto participativo y aparecieron carteles en la calle con su nombre. manifestándome en forma personal que ni los legisladores (en aquel momento) no cumplen con lo que votan. mi único consuelo fue gastar literalmente con argumentos a todo secretario (hoy ministros) con los cuales me reuní. (hay mucho para contar, la inclusión en presupuesto como anexo, la realización después de muchas peleas de obras a las cuales nunca le dieron difusión que la partida y por consiguiente obra, era producto de la participación ciudadana, algunas grandes como el rulero de la autopista en constitución.. mal hecho, elevación de av. patricios (todas discusiones con Roberto Feletti, que era secretario de infraestructura, creo que le saque canas verdes, pero se consiguió, aunque fuera ejecutado este ultimo fuera de su gestión, pero con proyecto, planos y estudios de impacto ambiental, reunión con vecinos de la av. etc. etc., jardines maternales, había solo 2, cuando la constitución garantiza el derecho a la educación desde los 45 días Art. 24, este proyecto fue a instancias del consejo en su conjunto por tratarse de un tema de ámbito ciudad y no barrial. y empezaron a construir)
En mi entender la ley de presupuesto de la ciudad no es constitucional, queda claro en la misma constitución y la ley 70. por lo cual correspondería impugnarla y remitirse a la ultima legalmente aprobada, año 1997.
también integre la comisión fiscalizadora de recolección de residuos del CGP, ni contar las peleas con los ingenieros representantes…
Atte.
pd. perdón por falta de mayúsculas pero me da fiaca y se entiende.

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