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Plan de Veredas Verdes

Artículo 1º. Se establece el Plan de Veredas Verdes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, consistente en la incorporación de bandas verdes de césped en las aceras. 

Art. 2º. Definiciones. A los efectos de la presente ley, se considera:

Cajón de estacionamiento, al área de la acera desde la línea de cordón hacia la línea de frente municipal, de ancho similar a la banda verde y longitud variable, cubierta a nivel de la calzada con bloques de pavimento articulado cribado con sustrato permeable y césped en las perforaciones.

Cazuela, al área cuadrangular de la acera, sin cubierta cementicia, correspondiente a cada ejemplar de la línea de arbolado.

Art. 3º. Etapas y tiempos de ejecución. El Plan de Veredas Verdes consta de tres etapas, según el tipo de arterias:

  1. Las aceras de las vías secundarias y terciarias de las Comunas 9 a 15, que incluyen zonas inundables. El inicio de ejecución es inmediato.
  2. Las aceras de las vías secundarias y terciarias de las demás Comunas. Se iniciará a los cuatro (4) meses de iniciada la etapa 1.
  3. Las aceras de las vías principales de toda la Ciudad. Se iniciará a los ocho (8) meses de iniciada la etapa 1.

Art. 4º. Aceras afectadas. Las aceras afectadas al Plan acorde lo dispuesto por el art. 9º de la presente ley deben instalar, según corresponda, de una banda libre de baldosas u hormigón, con césped, o cajones de estacionamiento.

Art. 5º. Dimensiones de las bandas verdes.

Ancho. Se determina en base a dos factores: 1) la distancia entre la línea municipal y el cordón de acera; 2) el tamaño de las cazuelas existentes. La forma de cálculo se indica en el Anexo I, punto 1.

Longitud. Se utilizará toda la longitud continua posible acorde las reglas y restricciones indicadas en el Anexo I, punto 2.

Art. 6º. Bandas de césped. Se realizan en la línea de arbolado, implantado según las especificaciones del Anexo I, punto 3.

Art. 7º. Cajones de estacionamiento. En calles secundarias con un solo carril de circulación, y cuando el ancho de la banda verde según el Anexo I punto 1 lo permita, se pueden hacer cajones sólo cuando se pueda ubicar diez (10) o más de ellos en cien (100) metros o un número proporcional según la longitud de la cuadra.

La ubicación, disposición, tamaños y procedimiento constructivo de los cajones se especifican en el Anexo I, punto 4.

En caso de que sea posible hacer cajones en ambas aceras, se harán sobre la que más cantidad permita.

Se podrán hacer cajones en otras calles secundarias y terciarias si existe acuerdo de dos tercios de los vecinos frentistas.

En toda cuadra en la que se hagan cajones se prohibirá estacionar sobre esa acera fuera de la línea exterior de éstos.

Art. 8º. Tipo de bloques articulados cribados. Los bloques articulados cribados a utilizar en entradas de garajes y cajones deben cumplir la norma IRAM 11626 Adoquines de hormigón para pavimentos articulados. Requisitos y métodos de ensayo o aquella que la sustituya en el futuro.

El diseño debe presentar continuidad de la parte cementicia y no de la parte con tierra a fin de evitar su posible lavado por corrientes de agua, como se indica en el Anexo II.

Allí donde se instalen bloques articulados cribados se debe modificar el sustrato actual según el procedimiento del Anexo I, punto 4, inciso b.

Art. 9º. Participación de las Comunas. Las Juntas Comunales son las encargadas de determinar en qué calles de su Comuna se colocarán bandas verdes y de aprobar o no solicitudes sobre aceras que puedan contener cajones de estacionamiento.

Cada Junta Comunal planifica la secuencia de trabajos para incorporar las bandas y cajones, así como su mantenimiento. El mantenimiento debe incluir un plan de corte periódico de césped y reposiciones de tierra, césped y bloques.

En el caso de las vías secundarias y terciarias, corresponde a las Comunas licitar o contratar al proveedor de bloques, quien debe incluir en la oferta la certificación IRAM, un entrenamiento para los instaladores de la Comuna o de terceros y una garantía del material por cinco (5) años, con reposición e instalación sin costo en caso de falla. En el caso de las vías principales, dicha contratación está a cargo del Poder Ejecutivo.

Las obras de instalación de bandas verdes son llevadas a cabo por cuadrillas de trabajo propias de la Comuna o contratadas por ésta.

En toda cuadrilla debe haber personal que haya hecho una capacitación sobre instalación de zonas de césped en la Dirección General de Espacios Verdes del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, y sobre instalación de bloques en la empresa proveedora de los mismos.

En caso de contratar a terceros, el contrato debe incluir una cláusula de garantía del trabajo por dos (2) años.

Las Juntas Comunales elevarán al Poder Ejecutivo el requerimiento de materiales y de capacitación de personal.

En los contratos de instalación y provisión de bloques tendrán preferencia los oferentes que sean cooperativas de trabajo.

Art. 10º. Casos particulares. Los eventuales casos particulares serán evaluados y resueltos por la Junta Comunal correspondiente. 

Art. 11º. Empresas de servicios. Las empresas de servicios públicos cuyas tareas afecten bandas verdes deben contar con personal entrenado según lo dispuesto en el art. 9º, párrafo 5º.

Art. 12º. Protección del espacio verde. Toda obra nueva, refacción o modificación que afecte la banda verde existente deberá incluir la reposición de igual superficie de área verde.

Ningún proyecto o requerimiento de obra podrá implicar la remoción de ejemplares arbóreos existentes, salvo determinación de insanidad por personal calificado de la Comuna o de la Dirección General de Arbolado del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, según sus responsabilidades concurrentes sobre Mantenimiento Integral del Arbolado Público (Decreto 166/13).

Art. 13º. Comuníquese, etc.

ANEXO I
Cálculos y datos técnicos para la construcción de bandas verdes 

  1. Determinación del ancho de la banda verde

Siendo D la distancia entre la línea municipal y el cordón de acera, el ancho A de la banda verde se determina como sigue:

  1. a) cuando D sea igual o menor a 2 metros, el ancho A será de 50 cm, sin opción a cajones de estacionamiento.
  2. b) cuando D sea entre 2 y 3 metros, se dejará una acera de 1,50 metros y el ancho A restante será utilizado para la banda verde. En este caso podrá optarse por cajones de estacionamiento.
  3. c) cuando D sea mayor a 3 metros, se dejará una acera del 50% del ancho, hasta un máximo de 1,80 metros y la banda verde ocupará el ancho A restante. Se utilizarán cajones de estacionamiento toda vez que sea posible.
  4. d) si la distancia entre el cordón de la acera y la línea interior promedio de las cazuelas de los árboles de la cuadra diera una longitud mayor al ancho A calculado en los puntos a), b) o c), según corresponda al caso se tomará este valor mayor como ancho A de la banda verde.
  1. Restricciones e interrupciones de la banda de césped

La banda verde no se aplicará en los siguientes sectores de la acera:

  • frente a sendas peatonales de cruce;
  • en refugios de paradas de transporte público;
  • hasta 6 metros hacia el sentido del tránsito a partir de paradas de transporte público sin refugios;
  • en las esquinas, donde debe respetarse la acera original entre las proyecciones de los extremos de la ochava hechas en forma perpendicular a la línea municipal de cada acera respectiva.

Acceso a viviendas:

  • cuando haya un solo acceso se debe interrumpir la banda verde dejando un paso hacia la calzada de 1 metro de ancho;
  • si hay dos accesos adyacentes o un acceso de más de 1,50 metros, se dejará un paso de 1,30 metros centrado respecto del o los accesos;
  • para 3 o más accesos adyacentes o un único acceso de más de 2,50 metros, se dejará un paso equivalente al 80% del ancho del o los accesos.

Se considerarán accesos adyacentes los que estén separados por menos de medio metro.

Accesos vehiculares: se puede optar por hacer toda la banda verde con bloques articulados cribados con césped o hacerla con banda de césped e insertar dos huellas de 0,60 metros de ancho con bloques articulados cribados con césped.

Si la interrupción de la banda verde por el acceso vehicular puede también ser utilizada como acceso peatonal a la propiedad -por ser el acceso adyacente al ingreso vehicular- se deja el acceso de baldosa, cemento u hormigón existente.

Los accesos de vehículos pesados quedan exceptuados de modificaciones.

  1. Datos constructivos de la banda de césped

Cuando se retire el embaldosado o cemento para poner banda de pasto sobre nivel de acera, deberá eliminarse todo sustrato cementicio continuo que impida la absorción hacia la tierra.

El nivel de tierra con pasto deberá ser de al menos 5 centímetros sobre el nivel de acera, a fin de facilitar la absorción del agua que drena desde la acera y para prever que un posible asentamiento de la tierra no genere sectores bajo nivel inundables.

El tipo de césped a utilizar será Dichondra (“oreja de ratón”) u otro que cumpla similares condiciones de resistencia y crecimiento horizontal, a fin de minimizar el mantenimiento.

  1. Cajones de estacionamiento
  1. Ubicación

Los cajones se realizan en los espacios entre obstáculos no relocalizables. Ejemplos de obstáculos no relocalizables son árboles, cajas de control de semáforos, interrupción de la banda por accesos a propiedad, garajes, senda peatonal, fin de cuadra, etc.

En caso de que haya columnas de servicios de cable o de alumbrado cuya reubicación a corta distancia facilite localizar un cajón, se requerirá su corrimiento a la empresa que corresponda o a la dependencia correspondiente del GCABA.

  1. Dimensiones y disposición

La longitud mínima de un cajón debe ser de 5 metros. Cuando sea posible hacer cajones mayores, se harán en medidas que permitan estacionar un número entero de móviles, considerando 4,60 metros para cada uno.

Cuando el espacio libre es mayor que un número entero de vehículos, el excedente debe ser banda de césped a nivel de acera.

En aceras donde por aplicación del punto 1, incisos c) o d) de este Anexo sea posible hacer una banda verde con ancho tal que permita estacionar a 45 grados, los cajones se harán con las dimensiones y formas adecuadas.

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  1. Procedimiento constructivo

El presente procedimiento es genérico y puede tener variaciones de acuerdo a indicaciones específicas del proveedor de los bloques articulados cribados.

– Debe romperse todo sustrato cementicio continuo que impida la absorción.

– Sobre ese material fracturado y compactado o tosca se coloca una capa cementicia de unos 10 cm de espesor, con refuerzos de hierro y perforaciones que alcancen el 7% de la superficie (por ejemplo, perforaciones circulares de 3cm de diámetro distanciadas a 10 cm entre centros), la cual puede ser construida in situ o con placas premoldeadas.

– En cajones de estacionamiento debe preverse una pendiente final mínima de un 2% hacia la calzada.

– Se realiza un borde de contención de cemento que limite la zona de bloques, a fin de evitar movimientos laterales de los bloques y que la arena escape del cajón.

– Cubriendo la capa cementicia y sus perforaciones se coloca una cama de arena de 3 a 4 cm, que se moja abundantemente y se alisa.

– Se colocan los bloques perforados, trabados entre sí, cuidando de mantener la pendiente hacia la calzada.

– Se rellenan las cribas o perforaciones con tierra negra fina hasta una altura adecuada según se vayan a usar panes de césped o semillas y se moja hasta que se asiente, reponiendo tierra en caso  de ser necesario.

– Se instalan segmentos de panes de césped o se siembran semillas.

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ANEXO II

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Fundamentos
Sra. Presidenta:

Entre las diversas causas de las inundaciones que padece la Ciudad se reitera la mención de la disminución de superficies absorbentes de aguas de lluvia. Este fenómeno va de la mano con la construcción/cementación indiscriminada y la pavimentación de aceras que antes eran de empedrado y tenían el doble efecto de absorber algo de agua de lluvia y retardar la afluencia del agua a las alcantarillas. Sin embargo hay algo que podemos hacer, no solo para devolver a la Ciudad parte de este efecto de absorber agua de lluvia sino para aportar superficie verde, que tanto falta.

Lo aquí presentado no es novedoso, pues se viene implementando como medida coadyuvante de medidas de fondo en ciudades como Santa Fe, después de la gran inundación de 2003; La Plata, después de la dramática inundación del 2 de abril de 2013; e incluso se lo puede apreciar apenas se cruza la General Paz, pues es de uso corriente en varios municipios del Gran Buenos Aires. Consiste en una banda de césped en la línea de arbolado, que absorbe el agua que cae sobre ella y la drena desde la parte de acera que le corresponde.

Además de la función explicada, aumentar la superficie verde en la Ciudad mejora la regulación de la temperatura urbana, y también soluciona los problemas de levantamiento y ondulación de baldosas producidos por las raíces superficiales de los árboles mal implantados, que suelen generar situaciones de riesgo para los peatones.

Inclusive se ha mejorado esta idea, aplicando un concepto novedoso. Así, y considerando calles secundarias a aquellas en donde el tránsito peatonal es reducido, se propone crear cajones de estacionamiento bajando el nivel de esas zonas verdes de la acera a la calzada y utilizar bloques articulados perforados que cumplen la función absorbente. Al desplazar la línea de autos estacionados se podrá ganar un carril para la circulación, cosa que en el colapsado tránsito porteño de hoy día es sumamente útil.

El concepto de cajones de estacionamiento no es tan extraño a nuestra ciudad como en una primera apreciación puede parecer, pues ha sido implementado años atrás -aunque sin los bloques perforados- por algún funcionario en tres cuadras de la calle Campana, como se puede ver en las fotos siguientes:

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Lamentablemente, razones desconocidas impidieron que el éxito del ensayo, reconocido por los vecinos del lugar se extienda a otras calles. Pero hoy podemos rescatarlo y mejorarlo. Y si buscamos experiencias similares en otras localidades, el cajón con bloques perforados es ya utilizado como norma en otros lugares, como puede verse en la foto que sigue, que corresponde al Municipio de Tacna, en Perú.

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Dos consideraciones más: para que esta ley sea correctamente materializada y cumpla su objetivo considero importante definir en detalle su implementación, las características técnicas y morfológicas de los elementos constructivos a utilizar y el procedimiento constructivo, ya que los bloques cribados deben tener un sustrato permeable que permita la absorción. El tipo de bloques también es clave para evitar que corrientes agua arrastren y “laven” la tierra contenida. Por eso en el articulado y el Anexo II se incluye el tipo de bloque a utilizar.

Además estimo adecuado que la definición de las cuadras y sectores de un barrio que se van a modificar sea tarea de quienes están más cerca de los vecinos: los Comuneros. Así cumpliremos con la Ley 1.777, que incluye este tipo de acción entre las atribuciones de la Comuna y que se amplió explícitamente en el Decreto 166/13 respecto del arbolado. Por y para ello ubico la responsabilidad de ejecución en las Comunas y requiero que se les brinde el presupuesto y personal necesarios.

Por todas las razones expuestas, y agradeciendo la inestimable colaboración técnica del Ing. Juan Carlos Dima en la elaboración del presente proyecto de ley, solicito su aprobación.


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4 Comentarios

alfredo · 15 de diciembre, 2014 en 15:39

Muy bueno el proyecto. Espero se concrete

Pedro Galeazzi · 17 de marzo, 2015 en 11:02

Excelente proyecto, los felicito!!

Rita Agnes · 12 de diciembre, 2015 en 09:29

Muy buen proyecto.

Rita Agnes · 12 de diciembre, 2015 en 09:30

Muy buen proyecto. Adhiero totalmente

Los comentarios están cerrados.