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wpid-COMISION2.gifProyecto de Ley Derecho al aborto legal, seguro y gratuito

Artículo 1º. Derecho de la mujer. En el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, toda mujer tiene derecho a decidir la interrupción voluntaria de su embarazo durante las primeras doce (12) semanas del mismo.

Dicho plazo puede ser ampliado en los casos de aborto ya establecidos:

  1. Si el embarazo fuera producto de una violación, acreditada con denuncia formulada en un servicio de salud.
  2. Si estuviera en riesgo la vida y la salud de la mujer.
  3. Si existieran malformaciones fetales graves.

Art. 2º. Acceso a la realización. Toda mujer tiene derecho a acceder a la realización del aborto en los servicios de salud, en las siguientes condiciones:

  1. El sistema público debe garantizar el acceso gratuito a la prestación.
  2. Los sistemas de seguridad social y privado deben incorporarla a sus coberturas en igualdad de condiciones con sus otras prestaciones.

Art. 3º. Requisitos. El único requisito previo a la realización del aborto es el consentimiento informado de la mujer, expresado por escrito.

Si tiene menos de catorce (14) años, se requiere el asentimiento de al menos uno de sus representantes legales o, en su ausencia o inexistencia, de su guardador de hecho. La niña debe ser oída y su interés superior se considera primordial, frente a cualquier otro interés, en los términos de la Convención Internacional de los Derechos del Niño (Ley 23.849).

Si ha sido declarada incapaz en juicio, se requiere el consentimiento informado de su representante legal.

Art. 4º. Atención y tratamiento. Para la atención integral, oportuna y eficaz de la mujer, todos los sistemas de salud deben garantizar:

  1. La realización de diagnóstico, estudios e intervenciones médicas para la práctica segura del aborto, así como el personal, instalaciones e insumos necesarios.
  2. El acceso a tratamientos psicoterapéuticos desde la primera consulta y por un plazo no inferior a tres (3) meses luego de realizada la práctica.
  1. La consejería en salud para la mujer y eventualmente su pareja, que incluya información y provisión gratuita de métodos anticonceptivos e información sobre prevención de HIV y otras infecciones de transmisión sexual.

El incumplimiento de lo establecido en el presente artículo implica daño a la salud en los términos del art. 94º del Código Penal de la Nación (Ley 11.179), sin perjuicio de otras sanciones que pudieran corresponder a sus responsables.

Art. 5º. Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Salud de la Ciudad o el organismo que en el futuro lo reemplace.

Art. 6º. Extensión nacional. Se insta a todas las Legislaturas provinciales del país a aprobar el derecho al aborto legal, seguro y gratuito en sus respectivas jurisdicciones.

Se insta al Congreso de la Nación a derogar los artículos 85º inciso 2, 86º y 88º del Código Penal de la Nación y a legalizar el derecho al aborto seguro y gratuito.

Art. 7º. Comuníquese, etc.

Fundamentos
Sra. Presidenta:

El 27 de setiembre de 2012, pese al voto en contra del bloque del PRO y algunos diputados aliados, la Legislatura de la Ciudad aprobó la Ley Nº 4.318 de procedimiento integral de los abortos actualmente no punibles. El objetivo era elemental: regular en el sistema público de salud porteño la práctica de la interrupción del embarazo para aquellas mujeres que lo requieren por razones de peligro para su salud o su vida, o en casos de violación. No obstante su carácter parcial, dicha ley significaba un paso más en el reconocimiento de los derechos de las mujeres por parte del Estado.

A los pocos días de la sanción de la ley, un caso concreto puso en evidencia la imperiosa necesidad de avanzar en la normativa. Una joven mujer, víctima de redes de trata en el sur del país, resultó embarazada fruto de violaciones reiteradas y en consecuencia solicitó la realización de un aborto en el Hospital Ramos Mejía. Informados del caso por trabajadores del hospital, junto con la compañera Vilma Ripoll me involucré en forma personal y con nuestra organización a fin de acompañar a la mujer en su legítima demanda.

En tal sentido llevamos adelante una multiplicidad de acciones: movilizar al hospital junto a otras organizaciones del movimiento de mujeres; enfrentar a su director, que intentó obstaculizar el aborto y dejó filtrar información personal de la mujer; denunciar al cura del hospital y a grupos “pro-vida”, que hicieron un escrache oscurantista ante el domicilio de la mujer; cuestionar también al jefe de gobierno, que expuso a la mujer a riesgo al anunciar públicamente la fecha del aborto, y varias otras acciones políticas y judiciales. Finalmente, la práctica se concretó.

El 22 de octubre, con argumentos falaces, el jefe de gobierno Mauricio Macri mediante su Decreto Nº 504/12 vetó la Ley 4.318. De este modo, para la atención de los abortos no punibles en la Ciudad sólo se encuentra en vigencia un “protocolo” de carácter retrógrado y limitativo para las mujeres, cuya aplicación además está judicializada. Por otra parte, el citado veto del jefe de gobierno mereció un fallo de inconstitucionalidad por parte de un juez porteño.

En concreto, el reconocimiento legal y estatal de este derecho básico de las mujeres a decidir la interrupción de un embarazo no deseado todavía sigue pendiente en la Ciudad y también a nivel nacional. Por esa razón consideramos necesario reabrir el debate legislativo al respecto, para lo cual presentamos este proyecto de ley basado en nuestro anterior Exp. Nº 980-D-2012, cuyos fundamentos reproducimos:

Frente a la realidad de los embarazos no deseados, entendemos que hay una tríada de componentes estructurales e integrados que el Estado debería asegurar en cuanto a derechos de las mujeres:

  • El primero es el derecho a recibir educación sexual integral, moderna y científica desde la infancia, adecuada a la edad. Al respecto, como todos conocemos, las leyes nacional (26.150) y porteña (2.110) son de aplicación deficiente o nula.
  • El segundo derecho es a la salud reproductiva, con campañas informativas, provisión gratuita de anticonceptivos y seguimiento médico. También hay leyes nacional (25.673) y porteña (418), pero tampoco se cumplen adecuadamente.
  • El tercer derecho, si los mecanismos de prevención hubieran fallado, es al aborto legal, seguro y gratuito. Más del 60% de las mujeres del mundo ya lo tienen, incluido hace poco Uruguay, pero en nuestro país todavía les es negado.

En la Argentina, se estima que actualmente se practican más de 500.000 abortos por año, todos ellos clandestinos. Esto significa que, en la Ciudad de Buenos Aires, la cifra aproximada se acerca a los 40.000 abortos por año. A su vez, el aborto realizado en condiciones sanitarias inseguras sigue siendo la primera causa de mortalidad materna. Los datos oficiales[1] son los siguientes:

Muertes maternas 2008 2009 2010 2011 2012 2013
Total 296 410 331 302 258 245
Por aborto 62 87 68 73 33 50

El porcentaje se mantiene en el 21%. Pero considerando que existe un evidente subregistro, en general se acepta que las consecuencias del aborto inseguro provocan casi un 30% de las muertes maternas.

Por supuesto en la Ciudad, que es el distrito más rico del país, el índice es relativamente menor al promedio nacional. Sin embargo, un estudio de la Sociedad de Ginecología y Obstetricia de Buenos Aires (SOGIBA) de 2009, confirma que también existe subregistro. En 1985, por cada muerte registrada había una no registrada. En 2008, subió a dos no registradas. En los casos de muertes por aborto, por cada una registrada hay cuatro no registradas.

La cifra total real de mujeres que mueren en nuestro país cada año supera las 300. Aparte de dichas muertes, otros miles de mujeres quedan con graves secuelas físicas y/o psicológicas. Todas esas muertes y la mayoría de daños se podrían evitar si el aborto fuera despenalizado y legalizado. En los países en donde se legalizó, no sólo se redujo a cero el número de muertes maternas a consecuencia de abortos sino también el número de abortos.

Consideramos que el debate sobre el derecho al aborto debe ser abordado desde cuatro miradas centrales:

  1. Como un derecho democrático de la mujer a decidir. No hay un único modo válido de enfrentar el dilema que supone un embarazo no deseado. Y legalizar el aborto no obliga a ninguna mujer a practicarlo. Toda mujer que por su creencia religiosa o moral no lo apruebe, puede sostener su convicción. De igual manera, toda mujer que por la razón que fuere decida no llevar adelante su embarazo debe poder actuar según su conciencia y tomar la decisión que juzgue necesaria, sin coerción ni condena legal, religiosa, ética, moral o social alguna.

Es preciso reconocer a la mujer su plena dignidad como sujeto social y ciudadana, con autonomía, autoridad, capacidad, libertad y derecho a resolver y dirigir su vida. Es que decidir sobre el propio cuerpo es un derecho personalísimo, por ser ése el primer territorio de ciudadanía de todo ser humano. Sólo cada mujer debe disponer si desea o no ser madre, el número de hijos y el espacio entre los nacimientos.

Penalizar el aborto e imponer embarazos forzados es otra muestra de la opresión del sistema capitalista patriarcal, que niega un derecho democrático elemental a las mujeres. El Estado debe garantizar todas las opciones y solo debiera castigar el aborto realizado contra la voluntad de la mujer.

  1. Como un problema prioritario de salud pública. La cifra actual de abortos es equiparable a la de partos: 500.000 a 700.000 respectivamente. No sería concebible un Estado que no diera respuesta sanitaria adecuada a los partos, pero en nuestro país sigue sin dar respuesta al problema de los abortos. Pero así se intente negar la realidad, estos igual se hacen. Una de las consecuencias más brutales de mantener la penalización es la muerte de cientos de mujeres en edad fértil cada año a causa de abortos sépticos. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), aborto riesgoso e inseguro es “aquel practicado en condiciones sanitarias y de seguridad inadecuadas e insuficientes, mediante la utilización de prácticas peligrosas, en recintos carentes de higiene, y, en la mayor parte de las ocasiones, realizado por personal médico no calificado”.

Si el Estado y los sistemas de salud aseguraran condiciones sanitarias seguras, profesionales capacitados, métodos eficaces -sea quirúrgico o con misoprostol-, buena atención previa y posterior, el aborto no sería más que una intervención menor. Por eso rechazamos la hipocresía de las cúpulas clericales y políticas que en nombre de defender la vida siguen condenando a mujeres a la muerte.

  1. Como un tema de derechos humanos. Todo Estado democrático debe respetar los derechos humanos, de los cuales los derechos sexuales y reproductivos son parte integrante[2]. El ejercicio pleno de tales derechos implica garantizar el acceso universal a servicios de salud reproductiva de calidad, promover la equidad de género y la igualdad social, como ordenan los pactos internacionales de rango constitucional[3]. En cuanto a la salud, en concreto esto incluye accesibilidad, privacidad, confidencialidad, información personalizada y decisión bien informada, sin condicionamientos ni presiones.

El derecho al aborto legal seguro y gratuito está fundado en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Como firmante de pactos y convenciones de derechos humanos, la Argentina está obligada a garantizar a las mujeres los derechos a la vida, al máximo nivel posible de salud física y mental, a la igualdad y no discriminación, a la intimidad y a la autonomía reproductiva, a la libertad, a verse libre de tratos crueles inhumanos y degradantes, a la libertad de conciencia y religión, entre otros. Como lo han expresado los comités de expertos en el seguimiento de esas normativas y los textos aprobados por consenso en las conferencias internacionales, prohibir el derecho al aborto constituye una violación a esos derechos.

  1. Como una cuestión de justicia social. La atención de la salud en el conjunto del país, y también en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, evidencia una fuerte desigualdad determinada por el nivel socioeconómico. Esto se expresa asimismo en relación con la problemática del aborto. Como todos sabemos, las mujeres pertenecientes a aquellos sectores medios y altos que lo necesitan -y cuentan con el dinero suficiente-, pueden acceder a la realización de un aborto medianamente seguro en el circuito clandestino de clínicas o consultorios que lo realizan. Este lucrativo negocio, al amparo del poder político y policial, es otro aspecto de la hipocresía que se encubre bajo la penalización del aborto.

No pasa lo mismo con las mujeres de los sectores medios bajos o humildes, que por carencia de recursos no tienen otra salida que recurrir a la práctica de abortos en malas o pésimas condiciones sanitarias. Ellas son las más vulnerables y desprotegidas, las que sufren las consecuencias. En pocas palabras: si todos los abortos todavía hoy siguen siendo clandestinos e ilegales, las que se mueren son las mujeres pobres y en general jóvenes. El derecho al aborto legal, seguro y gratuito terminaría con este flagelo.

No desconocemos la existencia del Código Penal nacional y su art. 86º: “Incurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo.

“El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:

“1º. si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios;

“2º. si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.”

Hasta ahora, la interpretación de esta norma ha sido absolutamente restrictiva. La presión de la Curia, el sistema judicial en general y muchas instituciones de salud actúan contra los derechos de las mujeres para impedirles abortar aun en los casos abiertamente no punibles. No obstante, el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso de una menor violada por su padrastro ha sentado jurisprudencia sobre la interpretación del inciso 2º. Ya no “hace falta” que la mujer violada sea idiota o loca para que su aborto sea no punible para ella y para el profesional que lo realiza. Desde ahora, para toda mujer violada el aborto es legal y no requiere autorización judicial previa, sino sólo una declaración jurada. Este fallo es un logro del movimiento de mujeres y expresa el creciente consenso social para el derecho al aborto.

En igual sentido, y considerando -como la OMS- que salud es el estado de completo bienestar físico, mental y social, interpretamos que todo aborto tampoco es punible si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la salud de la mujer, que no puede ser evitado por otros medios. Es decir: si una mujer decide que proseguir un embarazo no deseado significa algún tipo de riesgo para su completo bienestar físico, mental o social, es razón suficiente para que el Estado acepte que ese aborto sea legal. Para evitar que los artículos del Código Penal se sigan interpretando restrictivamente como hasta ahora, en nuestro proyecto también proponemos derogarlos y establecer la explícita legalización del derecho al aborto seguro y gratuito a nivel nacional.

La penalización del aborto no ha logrado salvar ninguna vida. La ley penal interviene para sancionar cuando ya el aborto ha sido realizado, no es preventiva, no evita que se sigan haciendo abortos, ni que día a día sigan muriendo mujeres por recurrir a intervenciones clandestinas. Estando ya en el siglo XXI, es hora de cambiar esta penosa realidad. Con este proyecto, la Ciudad de Buenos Aires puede y debe dar un paso adelante en el respeto al derecho democrático de las mujeres a decidir y en defensa de la salud pública, los derechos humanos y la justicia social.

Este proyecto es la actualización del Exp. Nº 2.242/13, también de mi autoría, que ha perdido estado parlamentario por falta de tratamiento en la Comisión a la que había sido girado (Asuntos Constitucionales).

[1] Ministerio de Salud de la Nación – Dirección de Estadística e Investigación en Salud (DEIS).

[2] Así lo plantea el art. 37 de la Constitución de la Ciudad: “Se reconocen los derechos reproductivos y sexuales, libres de coerción y violencia, como derechos humanos básicos, especialmente a decidir responsablemente sobre la procreación, el número de hijos y el intervalo entre sus nacimientos”.

[3] Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Convención sobre los Derechos del Niño y Convención Americana de Derechos Humanos, entre otros


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