Proyecto presentado en coautoría con la Diputada Gabriela Alegre
Proyecto de Declaración
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires expresa su mayor preocupación por la persecución sistemática que la Policía Metropolitana ejerce sobre los vendedores ambulantes de origen africano.
Asimismo, insta al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, al Ministerio Público Fiscal y a la Policía Metropolitana a cumplir con lo resuelto por el Tribunal Superior de Justicia en la causa “Bara, Sakho s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Mbaye, Ibrahima s/inf arts. de la ley 23.098 (Habeas Corpus)”, expte. 6925/09 de fecha 11 de agosto de 2010, en el sentido de “extremar los medios necesarios para que exista una comunicación eficiente de sus derechos desde el primer contacto con el presunto contraventor”.
Fundamentos
Señora Presidenta:
La persecución de la Policía Metropolitana sobre los migrantes africanos radicados en la Argentina, en su mayoría senegaleses, se ha agravado en el último tiempo y éstos continúan siendo víctimas de discriminación, violencia y abuso, por su condición económica, por la etnia a la que pertenecen y por su dificultad con nuestro idioma, entre otras causas.
Esta situación ha sido denunciada en varias ocasiones por los afectados.
Se trata en su mayoría de hombres jóvenes que habitan en el centro y sur de la ciudad y encuentran en la venta en la vía pública una mera forma de subsistencia.
Muchos juntan plata para entregársela a su familia que se encuentra en su país de origen, pero muchos otros también han conseguido formar una familia aquí y han encontrado en la venta ambulante una forma de trabajo digna y que permite su supervivencia.
Amparados por la política inmigratoria nacional, hoy en día la mayoría de los senegaleses que arribaron a este país desplazados por conflictos armados o por condiciones extremas de pobreza, poseen todos sus papeles en regla y están inscriptos en el monotributo social.
Sin embargo, son constantemente perseguidos y sufren continuos abusos provenientes tanto de la policía Metropolitana como así también de sectores del Poder Judicial, que deberían ampararlos.
Cabe destacar que el segundo párrafo del Art. 83 del Código Contravencional establece que: “No constituye contravención la venta ambulatoria en la vía pública o en transportes públicos de baratijas o artículos similares, artesanías y, en general, la venta que no implique una competencia desleal efectiva para con el comercio establecido, ni la actividad de los artistas callejeros en la medida que no exijan contraprestación pecuniaria.”.
El 11 de agosto de 2010 el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires en la causa “Bara, Sakho s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Mbaye, Ibrahima s/inf arts. de la ley 23.098 (Habeas Corpus)”, expte. 6925/09, ordenó al GCBA, al Ministerio Público Fiscal, a la Policía Federal y a la Policía Metropolitana que “extreme los medios necesarios para que exista una comunicación eficiente de sus derechos desde el primer contacto con el presunto contraventor”. Asimismo, ordenó “a la Policía Federal y a la Policía Metropolitana que realice todos los esfuerzos para garantizar la intervención del Ministerio Público Fiscal”.
Para así resolver, el TSJ manifestó entre sus fundamentos que para garantizar el más amplio ejercicio del derecho de defensa en condiciones igualitarias, debe ordenarse a la Policía, al GCBA y Ministerio Público Fiscal que se dote a los agentes de carteles, grabaciones o cualquier otro medio que permitan realizar una comunicación eficiente de sus derechos desde el momento en que se establezca el primer contacto.
Finalmente quisiéramos resaltar que el Art 11 de la Constitución de la Ciudad establece que: “Todas las personas tienen idéntica dignidad y son iguales ante la ley. Se reconoce y garantiza el derecho a ser diferente, no admitiéndose discriminaciones que tiendan a la segregación por razones o con pretexto de raza, etnia, género, orientación sexual, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo. La Ciudad promueve la remoción de los obstáculos de cualquier orden que, limitando de hecho la igualdad y la libertad, impidan el pleno desarrollo de la persona y la efectiva participación en la vida política, económica o social de la comunidad.”
Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente proyecto de declaración.