Artículo 1º. Emergencia. Declárase la emergencia pública en materia de violencia de género en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de dos (2) años a partir de la sanción de la presente ley.
Art. 2º. Prevención. Dispónese la realización de campañas públicas masivas y sistemáticas de información, concientización y prevención contra la violencia de género para dar efectivo cumplimiento a la Ley 1.688.
Art. 3º. Asistencia. Créase en cada una de las 15 Comunas de la Ciudad un Centro Integral de la Mujer (CIM) para brindar asistencia psicológica y social a las víctimas de violencia de género, así como patrocinio jurídico gratuito. Dichas unidades deben estar en funcionamiento en el plazo máximo de un año.
Art. 4º. Refugio. Dispónese en cada una de las 15 Comunas de la Ciudad la apertura de una (1) casa-refugio de tránsito en el primer año de la emergencia y otra en el segundo año, para atención y albergue de las mujeres víctimas de violencia de género en aquellos casos en que la permanencia en su domicilio implique una amenaza.
Art. 5º.- Reinserción. Otórgase a las mujeres que se encuentren en situación de emergencia social por violencia de género una asignación mensual equivalente a un salario mínimo, vital y móvil durante todo el tiempo que estén fuera de sus domicilios y/o hasta tanto se reinserten laboralmente, según cada situación.
En el primer año de la emergencia, el Poder Ejecutivo crea programas específicos para la reinserción laboral y habitacional de las mujeres víctimas de violencia de género y sus hijos, con acompañamiento comunitario.
Art. 6º. Presupuesto. A fin de garantizar las medidas dispuestas por la presente ley, la partida para la asistencia de víctimas de violencia de género (45-0-0-480-69) no debe ser inferior al 0.2% del Presupuesto total.
Art. 7º. Aplicación y control. La autoridad de aplicación de la presente ley es la Dirección General de la Mujer, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, quien puede coordinar sus tareas con otras reparticiones públicas.
Para el correcto funcionamiento y control de lo establecido en la presente ley, dicha Dirección articula un trabajo en red con organizaciones sociales especializadas en violencia de género.
Art. 8º.- Comuníquese, etc.
Fundamentos
Sra. Presidenta:
El aumento del número de casos de violencia de género acaecidos en los últimos tiempos expresa una gravísima situación de vulnerabilidad en cuanto a los derechos humanos de las mujeres. En todo el territorio de nuestro país ocurre, en promedio, un femicidio cada 37 horas. Dos tercios de esos femicidios son cometidos por esposos, parejas, novios o ex. Entre 2008 y 2011, en la Argentina fueron asesinadas en forma violenta casi mil mujeres por el solo hecho de serlo. Según las últimas cifras del Ministerio de Desarrollo porteño, en los primeros seis meses de 2012 se recibieron denuncias de unas 3.300 mujeres que sufrieron algún tipo de maltrato. En el mismo período más de 5.500 mujeres se comunicaron a la línea telefónica de atención inmediata para las víctimas de violencia (0800-666-MUJER). Además de dicha línea, desde la Dirección General de la Mujer la Ciudad actualmente brinda algunos otros servicios de atención a la violencia de género:
Existen cinco programas: Delitos contra la integridad sexual, Noviazgos violentos, Lazos (madres golpeadas por sus hijos), Maltrato infantil y Hombres violentos. En total, atienden a 1.300 personas. Sin embargo no hay programas específicos para la reinserción habitacional y laboral, siendo que el autovalimiento de la mujer es indispensable para poder superar la situación de violencia.
Funcionan siete Centros Integrales de la Mujer (CIM) en distintos barrios de la Ciudad, de los que sólo uno durante las 24 horas. En el 2011 asistieron a cerca de 4.000 mujeres. Consideramos que se debe habilitar al menos un CIM en cada una de las Comunas.
La Ciudad cuenta con tres refugios de tránsito para mujeres, que totalizan unas 40 plazas. Considerando que los expertos de la ONU recomiendan tener un refugio de 10 plazas cada 10.000 habitantes, es evidente que la disponibilidad actual resulta muy insuficiente: 75 veces menos de lo que haría falta. Por eso planteamos la apertura de al menos un refugio en cada Comuna el primer año y otro más el segundo.
Esta cuestión de incrementar notoriamente la cantidad de casas-refugio es un punto distintivo de nuestro proyecto de ley. Además de los obstáculos de la burocracia policial y judicial, el mero hecho de que la mujer víctima de violencia no cuente con un lugar seguro en donde refugiarse a menudo la desalienta incluso de hacer la denuncia. En el plano nacional hay en total 750 plazas de refugio, muy lejos de lo que se necesita.
Visto del otro lado, desde las obligaciones del Estado, el hecho de no dar una salida satisfactoria a esta necesidad tan básica de refugio de las mujeres significa objetivamente empujarlas a volver junto al golpeador y así no poder romper su círculo de violencia. Lo que hace falta son unidades convivenciales de refugio suficientes y no discursos de “buenas intenciones” que no resuelven nada.
Emergencia y más presupuesto
La violencia contra las mujeres y el femicidio es un problema político, social, de derechos humanos, de salud pública y también de seguridad. Es una expresión, la más atroz, de las relaciones desiguales de poder existentes entre hombres y mujeres en esta sociedad capitalista y patriarcal.
Por otra parte, en general la actitud del sistema judicial y policial es de un alto nivel de inacción y/o complicidad de hecho. Los casos de Wanda Taddei, cuyo asesino y ex pareja recibió menor pena gracias al atenuante de “emoción violenta” y encima tuvo permiso de salida de la prisión, o de Corina Fernández, quien previamente a ser baleada por su ex pareja lo había denunciado 80 veces sin recibir la protección adecuada, son muestras al respecto.
El Estado y sus organismos no pueden seguir dando una pseudo-respuesta exigua y formal ante este flagelo creciente. Es urgente implementar políticas sociales concretas que garanticen en forma efectiva la prevención y la asistencia integral a las mujeres que padecen violencia.
Creemos necesario entonces declarar la emergencia pública en materia de violencia de género, tal como lo vienen reclamando la CTA y numerosas organizaciones sociales y políticas en la Ciudad y en todo el país. Esta emergencia ya ha sido aprobada recientemente, por ejemplo, en las ciudades de La Plata y Rosario.
Desde ya, el avance normativo es muy importante para la protección integral de las mujeres. En marzo de 2009 el Congreso nacional aprobó la Ley 26.485, que fue un avance, pero sin asignarle el presupuesto adecuado para su aplicación se termina volviendo letra muerta. El Presupuesto 2012 al Consejo Nacional de las Mujeres para atender la violencia de género es nada más que de 14 millones de pesos, apenas un 0.0027% del total.
La Ciudad de Buenos Aires adhirió a dicha ley nacional el 28 de junio de 2012 mediante la Ley 4.203. A su vez en este distrito, el más rico del país, a atender el problema de la violencia de género sólo se destina un 0.061% del presupuesto total. Y de esa cifra -que en 2012 significa 19 millones de pesos-, más de 16 millones son para salarios de personal. Hace falta un sustancial aumento presupuestario, por lo que proponemos triplicar las partidas de modo que esta área alcance como mínimo el 0.2% del presupuesto general.
Resulta fundamental trabajar en la prevención y asistencia, así como en políticas educativas y culturales de mediano plazo que apunten a revertir estereotipos y patrones de machismo y discriminación hacia la mujer. Por eso en el art. 2º de este proyecto incluimos las campañas públicas y en el sistema educativo. Además, como planteamos en el art. 5º, es preciso poner en marcha programas que punten a la reinserción laboral y habitacional para ayudar a las mujeres víctimas de violencia a rehacer sus vidas.
Para que se cumplan las leyes, participación social
Nuestra Constitución local, en su art. 38º, establece: “La Ciudad incorpora la perspectiva de género en el diseño y ejecución de sus políticas públicas y… provee a la prevención de violencia física, psicológica y sexual contra las mujeres y brinda servicios especializados de atención…”
La Ciudad inclusive tiene varias leyes sobre violencia de género:
1. Está la Ley 1.265 de Procedimientos para la protección y asistencia a las víctimas de violencia doméstica, pero fue vetada parcialmente y no se aplica porque aún no existen los tribunales locales de familia.
2. En abril de 2005 se votó la Ley 1.688 de Prevención y atención integral de la violencia doméstica. En sus art. 5º a 6º bis plantea campañas de prevención, pero no son sistemáticas. Su art. 9º plantea la asistencia inmediata en los hospitales las 24 horas, pero esto no ocurre así. Su art. 18º habla de “garantizar el alojamiento inmediato a las víctimas de violencia en todo momento”, pero tampoco sucede de ese modo.
3. En cuanto a la Ley 1.892 de Régimen de inserción laboral para la mujer, desde hace ya dos años el Poder Ejecutivo dejó de dar información al respecto.
4. También están la Ley 2.952 de Convenio de cooperación entre la Corte Suprema y el Gobierno de la Ciudad, y la Ley 3.360 sobre violencia de género en los medios de comunicación, también vetada parcialmente.
Como vemos, la existencia de toda una normativa específica sobre violencia de género no asegura el objetivo declamado de prevención y atención integral a las mujeres víctimas. En tal sentido, como medida adicional proponemos la participación de las organizaciones sociales en el control de la aplicación de la presente propuesta.
Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación de este proyecto de ley.