Modificación de la Ley Nº 1.878 Programa “Ciudadanía Porteña – Con Todo Derecho”
Artículo 1°- Modifíquese el artículo 8º de la Ley Nº 1.878, el que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 8º – Modalidad y monto del beneficio.
Las prestaciones monetarias del programa se efectúan a través del Banco Ciudad de Buenos Aires. La transferencia se realiza mediante la acreditación del monto en una cuenta bancaria destinada a tal efecto.
Los montos de las prestaciones son los siguientes:
- En los casos determinados en el artículo 4°, inciso a): el monto de la prestación es el equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de la Canasta Básica Alimentaria estimada por la Dirección General de Estadística y Censos de la Ciudad de Buenos Aires. La prestación se calcula según la composición del hogar, considerando al adulto equivalente como parámetro para la estimación del beneficio por hogar, de acuerdo a los parámetros de la Dirección General de Estadística y Censos de la Ciudad de Buenos Aires. Para todos los casos de hogares beneficiarios con hijos de hasta dos (2) años de edad se considera como adulto equivalente por cada uno de los hijos en esta franja etaria, un monto que no podrá ser inferior al establecido en el art. 18, inc. a) de la Ley N° 24.714 y de la Ley N° 1.669.
- En los casos determinados en el art. 4º, incisos b) y c): el beneficio es del cincuenta por ciento (50%) de la Canasta Básica Alimentaria, considerando al adulto equivalente como parámetro para la estimación del beneficio, de acuerdo a los parámetros de la Dirección General de Estadística y Censos de la Ciudad de Buenos Aires. Para todos lo casos de hogares beneficiarios con hijos de hasta dos (2) años de edad se considera como adulto equivalente por cada uno de los hijos en esta franja etaria, un monto que no podrá ser inferior al establecido en el art. 18, inc a) de la Ley N° 24.714 y de la Ley N° 1.669.
La actualización de la prestación se realiza trimestralmente en función de la variación de la canasta básica alimentaria elaborada por la Dirección General de Estadística y Censos de la Ciudad de Buenos Aires.
La prestación es exclusiva para la adquisición de productos alimentarios y elementos indispensables para la higiene, limpieza del hogar, combustión necesaria para la cocción y útiles escolares.
La transferencia sólo puede ser utilizada a través de una tarjeta prepaga en los comercios habilitados para tal fin, conforme surja del decreto reglamentario de esta ley. En el caso de ser beneficiarios del Plan Jefes y Jefas de hogar o de otros subsidios que establezca la reglamentación, el monto asignado se adecuará proporcionalmente.
Artículo 2°. Comuníquese, etc.
Fundamentos
Señora Presidenta:
El monto del subsidio que hoy otorga el Gobierno de la Ciudad en materia de seguridad alimentaria, a través del Programa Ciudadanía Porteña, se establece por ley de acuerdo al valor de la Canasta Básica Alimentaria (CBA) que elabora el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
Este subsidio mensual ha venido perdiendo valor real frente a la evolución de precios en los últimos períodos con motivo del polémico diseño del cálculo de índice de precios que realiza el gobierno nacional a través de ese organismo.
A partir del año 2013, el gobierno de la Ciudad ha tomado la decisión de comenzar a elaborar su propio Índice de Precios al Consumidor para poder medir en forma más adecuada la inflación y las canastas de hogares, al punto que por primera vez se trata el Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en base a un índice de precios propio.
En su último relevamiento, el gobierno porteño difundió un informe sobre el costo de la canasta básica, que a diciembre pasado arrojó un monto de 10.140 pesos para una familia tipo. De acuerdo a las mediciones de la Dirección General de Estadística y Censos porteña (DGEyC), si esa familia debe pagar un alquiler, el monto asciende a 12.527 pesos por mes.
Respecto del costo de la Canasta Alimentaria (CA), valor que define el límite de la situación de indigencia y los montos del Programa Ciudadanía Porteña, en diciembre la DGEyC calculó 4.406,42 pesos. Esto significa que el valor diario del costo de la Canasta Alimentaria para una familia tipo fue de 142,14 pesos según el organismo porteño por día en ese mes.
Según información oficial de la Unidad de Información, Monitoreo y Evaluación del Ministerio de Desarrollo Social de la Ciudad (UIMyE), hasta agosto de 2014[1] había 50.172 hogares beneficiarios del subsidio, abarcando un total de 191.663 personas. De los mismos, un 37% se encuentra en situación de indigencia y 7 de cada 10 incluyen menores de 18 años, entre otras variables. Sin embargo, actualmente casi 7 de cada 10 hogares cobran menos de 1200 pesos mensuales para cubrir sus necesidades básicas, lo que hoy resulta insuficiente para cumplir el objetivo de la Ley 1.878 para brindar una elemental seguridad alimentaria a los sectores más empobrecidos de la Ciudad.
Por eso en el año 2012 la UIMyE había propuesto, en las conclusiones de su tercera evaluación del programa, una “actualización del monto de acuerdo a cálculos de índice de precios alternativos: para procurar que el monto que transfiere el programa no pierda valor frente a la inflación se puede contar con actualización periódicas del monto tomando en consideración el IPC publicado por la Cámara de Diputados de la Nación”.
De esta manera, dado que hoy la Ciudad tiene la posibilidad concreta de actualizar el monto del subsidio de acuerdo a índices de precios propios, esta Legislatura debe procurar una actualización de la ley en cuestión para evitar que el monto que transfiere el programa no pierda valor frente a la creciente inflación.
Por otra parte, agradezco la colaboración del licenciado Andrés Pérez Esquivel en la elaboración de este proyecto.
Por todo lo expuesto, solicito la aprobación del mismo.
[1] http://www.buenosaires.gob.ar/sites/gcaba/files/informe_monitoreo_cp_eet_2014_o.pdf
1 Comentario
jaime · 7 de diciembre, 2016 en 10:33
mi pareja tiene tarjeta de ciudadania porteña por lo cual yo que estoy desocupado no puedo cobrar asignacion universal por hijo es justo?
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