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Observación al Despacho N° 517 de la Comisión de Justicia
Formalmente la modificación que se pretende implementar a la Ley 1.903 es, a nuestro criterio, totalmente inviable e inconstitucional. Véase que todo régimen disciplinario conlleva la aplicación de sanciones de distinta índole; como bien es sabido lo que se pretende sancionar son acciones. Los dos nuevos tipos de sanciones que se pretende incluir no describen acción alguna, dejando al libre albedrío del órgano encargado de aplicar las mismas en qué supuestos casos corresponderían. (más…)
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