Proyecto de subsidio por el temporal (03/03/13)

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COMISIONProyecto de Ley

Artículo 1º. Exención fiscal a los damnificados. A partir de la sanción de la presente ley se exime del pago de la Contribución por ABL y la Contribución Territorial por el plazo de un (1) año, a toda persona o asociación sin fines de lucro que haya sufrido daños en sus bienes inmuebles sitos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a causa del temporal ocurrido el martes 2 de abril de 2013. (más…)


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