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COMISIONProyecto de Ley

Artículo 1º. Exención fiscal a los damnificados. A partir de la sanción de la presente ley se exime del pago de la Contribución por ABL y la Contribución Territorial por el plazo de un (1) año, a toda persona o asociación sin fines de lucro que haya sufrido daños en sus bienes inmuebles sitos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a causa del temporal ocurrido el martes 2 de abril de 2013.

Asimismo, se exime del pago del Impuesto de Patentes por igual plazo a toda persona o asociación sin fines de lucro que haya sufrido daños en sus vehículos registrados en la Ciudad por la misma causa.

Art. 2º. Subsidio por daños. El Poder Ejecutivo otorga un subsidio especial, por única vez, a toda persona o asociación comprendida en el art. 1º que haya sufrido daños en sus bienes inmuebles, registrables o muebles, en forma indistinta.

Dicho subsidio consiste en una suma de dinero equivalente al monto de los daños ocasionados en tales bienes, deducidos los seguros que sobre ellos hubiere.

Art. 3º. Requisitos. Para acceder al subsidio, los damnificados deben acreditar:

1. En el caso de bienes inmuebles, ser titular de dominio, ocupante legítimo o sucesor universal.

2. En el caso de bienes registrables, la titularidad dominial.

3. En el caso de bienes muebles, los daños que se verificasen dentro de los bienes inmuebles o registrables afectados.

Art. 4º. Procedimiento y plazos. El subsidio se debe solicitar dentro de los veinte (20) días hábiles de aprobada la presente ley. A tal fin, la autoridad de aplicación habilita un apartado en la página electrónica del Gobierno de la Ciudad y ventanillas en la sede de cada Comuna para que los damnificados puedan iniciar su reclamo.

Presentada la solicitud, dicha autoridad verifica el daño ocasionado y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 3º. En caso de corresponder, determina el monto del subsidio a otorgar, el cual se debe abonar en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles a partir de presentada la solicitud.

Vencido dicho término sin que la autoridad de aplicación se expida al respecto, se tienen por ciertos los extremos peticionados por el reclamante y el Estado entra en mora en el cumplimiento de la obligación dispuesta por el art 2°. En tal caso, se debe aplicar una tasa de interés mensual del cinco por ciento (5%) sobre el monto del subsidio.

Art. 5º. Fondos. Las partidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la presente ley se obtienen de las siguientes fuentes:

1. El Fondo de Emergencia para Subsidios por Inundaciones dispuesto por la Ley 1.575.

2. La derogación de la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos:

a. A los ingresos provenientes de operaciones de compra y venta de títulos, letras, bonos, obligaciones y demás títulos emitidos por la Nación, las provincias, la Ciudad y los municipios, operaciones con acciones y percepción de dividendos y revalúos, gravándolos con una alícuota del uno y medio por ciento (1,5%).

b. A los ingresos de las empresas privadas que presten servicios a la Ciudad por licitación pública aprobada por la Legislatura (art. 155º inc. 28 bis del Código Fiscal vigente).

3. La derogación de todas las exenciones fiscales concedidas a grandes empresas: Distrito Tecnológico (Leyes 2.972 y 4.115), Distrito Audiovisual (Ley 3.876), Centros Logísticos de Cargas (Ley 4.348) y Distrito de las Artes (4.353).

Art. 6º. Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley es la Jefatura de Gabinete, la que debe coordinar todas las acciones tendientes a la valoración de los daños producidos y al consiguiente otorgamiento de subsidios.

Art. 7º. Control de las Comunas. El seguimiento de la aplicación y cumplimiento de la presente ley está a cargo de las Juntas Comunales.

Fundamentos

Sra. Presidenta:

El presente proyecto de ley tiene como objetivo fundamental lograr el resarcimiento económico de todos aquellos vecinos y entidades sin fines de lucro de la Ciudad que han resultado damnificados por el tremendo temporal ocurrido el pasado martes 2 de abril.

En el caso de nuestro distrito, hasta el momento el desgraciado saldo incluye la pérdida de seis vidas, centenares de evacuados y más de 400.000 personas afectadas, muchas de las cuales han visto gravemente dañadas sus viviendas, comercios, automotores y pertenencias.

Al ya conocido proceso global de cambio climático que provocó fuertes lluvias se le suman al menos cuatro causas estructurales, que no obedecen a fenómenos naturales sino que consideramos son centralmente responsabilidad política del Poder Ejecutivo de la Ciudad:

1. La evidente demora y subejecución en las obras hídricas. Siendo cierto que el gobierno nacional obstaculizó intencionalmente la autorización para créditos externos a tal fin, en lugar de limitarse a la queja el gobierno porteño bien pudo haber adoptado otras alternativas de financiamiento para llevar adelante las obras.

2. La irracional promoción del negocio inmobiliario mediante la venta y reducción de los ya escasos espacios verdes públicos, cementación que a todas luces empeora cada vez más el filtrado y escurrimiento de las aguas.

3. El injustificado sostenimiento del servicio de recolección de basura a cargo de empresas privadas, cuya eficiencia disminuye a la vez que aumenta su enorme costo, tres veces superior al del servicio estatal.

4. El empecinamiento en mantener el subte privatizado en manos de la empresa Metrovías, que ha incumplido las inversiones, el mantenimiento y la seguridad en el servicio. La muerte del trabajador Antonio Villares por electrocución, en la Línea B, ya es la tercera similar en los últimos tres años.

Ante los momentos de grave crisis se repitió la lamentable ausencia del jefe de gobierno, que se encontraba de descanso en el exterior como si todo en la Ciudad funcionara bien. Más allá de las consideraciones políticas y de las relativas respuestas de emergencia ya adoptadas, creemos imprescindible disponer compensaciones efectivas a quienes han resultado perjudicados.

En ese sentido, nuestro proyecto incluye la exención del ABL, el Impuesto Inmobiliario y el de Patentes durante un año a los afectados y el otorgamiento de subsidios por única vez acordes a los daños sufridos.

En el distrito más rico del país no faltan precisamente fondos a los cuales recurrir. Es hora de revertir la inequitativa carga tributaria actual, para aliviar a los vecinos que están sufriendo y eliminar las exenciones obscenas para que paguen más los poderosos que más ganan y más tienen.


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