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Proyecto de Declaración

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires expresa su preocupación frente al procesamiento y detención de la Sra. María Ovando, en la provincia de Misiones, y aboga por su inmediata libertad a la espera del juicio oral.

Fundamentos

Sra. Presidenta:

María Ramona Ovando tiene 37 años de edad y 12 hijos. Es analfabeta. Sufrió la violencia familiar y fue empleada doméstica desde muy niña. Su primer parto fue a los 14 años. Varios de sus hijos están indocumentados y nunca pudo acceder a una asistencia estatal ni a la asignación universal para ellos. Nunca tuvo trabajo formal. Su último empleo fue picar piedras para el municipio de Colonia Delicia, en la provincia de Misiones, tarea que realizó estando embarazada y hasta horas antes del parto. Vivía con sus hijos y dos nietos en la más extrema pobreza, en Colonia Mado. Ante la muerte de una de sus hijas, de 3 años, desnutrida y enferma, con la que ni siquiera pudo llegar a un hospital, María fue acusada injustamente por “abandono de persona agravado por el vínculo”. Al momento de su detención, estaba amamantando a su otra beba de dos meses, de la que fue separada. Desde su traslado al penal de Villa Lanús, entre abril y mayo del año pasado, tuvo un solo contacto con la familia.

El Estado, que abandonó a María y a sus hijos durante todos estos años, recién se acordó de esta pobre mujer para castigarla precisamente por esa condición: ser mujer y además ser pobre. De hecho, de esta manera se invisibilizan y encubren las responsabilidades del sistema de salud, de seguridad social y demás dependencias del Estado, que debieron evitar la muerte de la niña y garantizar el cumplimiento de los derechos humanos de María y de todos sus hijos

María es víctima también del aparato judicial, que en Misiones tiene una triste tradición de victimizar hasta límites increíbles a mujeres excluidas. El juez que la procesó, Roberto Saldaña, y la mantiene presa, se refiere a ella como “una mala madre”, lo que para él agrava la situación procesal de María. Es el mismo juez que procesó y encarceló a Librada Figueredo, una mujer que sufrió la muerte también por desnutrición de dos de sus pequeños hijos.

La continuidad de la detención de María Ovando viola el principio de culpabilidad: está presa sin condena. Viola las garantías constitucionales porque no se pudo acreditar ninguna de las causas que le impedirían esperar el juicio en libertad.

La causa radicada en el Juzgado de Instrucción Nº 1, a cargo del mencionado magistrado, se sustenta fundamentalmente en los testimonios de su pareja, Demetrio Ayala, quien había sido denunciado por violencia familiar en reiteradas oportunidades.

En el informe socioambiental realizado por el Servicio Social del SAMIC de Eldorado se dio cuenta de la precariedad habitacional, de los problemas de salud y de la situación de violencia en que vivía la familia. Sin embargo, en la etapa instructoria no se tomó en cuenta dicho informe y tampoco se investigó la responsabilidad de Ayala en los hechos.

Hace pocas semanas, en oportunidad del 27º Encuentro Nacional de Mujeres realizado en Posadas, nuestra compañera Vilma Ripoll visitó a María en el Penal de Mujeres de Villa Lanús e hizo gestiones por ella ante el ministro misionero de derechos Humanos y otros funcionarios. Asimismo, está impulsando la presentación de un amicus curie colectivo en defensa de María. En el mismo sentido, el periodista Jorge Lanata le ha dado una amplia repercusión al caso y ha tomado esa campaña democrática.

El art. 18º de nuestra Constitución impide que se trate como si fuera culpable a la persona a quien se le atribuye un hecho punible, cualquiera que sea el grado de verosimilitud de la imputación, hasta tanto el Estado, por intermedio de los órganos judiciales competentes, no pronuncie sentencia penal firme que declare su culpabilidad y la someta a una pena. Según se observa, la afirmación emerge directamente de la necesidad del juicio previo.

El principio de inocencia se encuentra regulado, además, en las normas internacionales con jerarquía constitucional. Así, el art. 11º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que “toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa…”

También el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14.2) consagra el principio al establecer que “toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley”.

Asimismo, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos se estipula (art. 8.2) que “toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad…”

El principio en estudio significa, fundamentalmente, que toda persona debe ser tratada como si fuera inocente, desde el punto de vista del orden jurídico, mientras no exista una sentencia penal de condena. Desde esta perspectiva se debe afirmar que el imputado goza de la misma situación jurídica que un inocente, circunstancia que constituye un punto de partida político que asume el Estado de Derecho como reacción contra una manera de perseguir penalmente que partía de regímenes autoritarios o dictatoriales.

Resulta evidente que del principio de inocencia deriva que la regla durante el proceso ha de ser la no coerción. Precisamente, el principio de no coerción durante el proceso penal impide la aplicación de medidas que restrinjan el goce y ejercicio de los derechos fundamentales del imputado.

En otras palabras, la consecuencia más importante de este derecho -también denominado derecho a ser tratado como inocente- consiste en el reconocimiento del derecho del imputado a permanecer en libertad durante el proceso y en las limitaciones que, necesariamente, deben ser impuestas al uso de la coerción del Estado en el marco del procedimiento penal.

Entonces, el trato de inocente que debe recibir el imputado durante su persecución penal impide la imposición de una pena. Por consiguiente rige como principio, durante el transcurso del procedimiento, el derecho a la libertad y no coerción, amparado por la Constitución.

Para que no se vulnere el principio de inocencia, la aplicación concreta de las medidas de coerción procesal debe cumplir, ineludiblemente, con una serie de requisitos y condiciones que determinan su legitimidad.

El trato de inocente se ha podido sostener al punto de eliminar toda posibilidad de utilizar la coerción estatal, incluso sobre la misma persona del imputado, durante el procedimiento de persecución penal. Si bien en la actualidad se autoriza a utilizar la fuerza pública durante el procedimiento a fin de garantizar los fines del proceso, esta autorización no puede ni debe ser irrestricta o carecer de límites.

En este sentido, la afirmación de que el imputado no puede ser sometido a una pena y, por tanto, no puede ser tratado como culpable hasta que se dicte la sentencia firme de condena, constituye el principio rector para expresar los límites de las medidas de coerción procesal contra el imputado.

En síntesis, toda persona es inocente hasta que mediante sentencia condenatoria se declare lo contrario. Ello implica que el imputado, mientras dure el proceso penal, será considerado inocente desde todos los puntos de vista. Esta última circunstancia nos conduce al análisis bajo qué condiciones pueden aplicarse medidas coercitivas durante el proceso.

El juicio todavía está a la espera de su etapa oral. La fiscalía propuso la realización de un juicio abreviado que establecía una condena de 10 años para Ovando. Sus abogados defensores rechazaron la pena e hicieron dos pedidos de prisión domiciliaria, pero ambos fueron denegados. El letargo de los tiempos judiciales y el colapso de los juzgados harán que el juicio se postergue hasta el año que viene, continuando privada de su libertad hasta la realización del mismo.

¿Acaso alguien puede creer que esta pobre mujer tiene alguna posibilidad cierta de fugarse de su hogar? Más allá de que por nuestra parte consideramos necesario su sobreseimiento definitivo en tan injusta causa penal, entendemos que como mínimo a María Ovando se le debería otorgar la libertad a la espera del juicio oral.

Por todas las razones expuestas, solicitamos la aprobación del presente proyecto.


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1 Comentario

mariela · 4 de noviembre, 2012 en 22:41

QUE TRISTE POR DIOS… COMO PUEDEN LLEVAR A LA HUMILLACION INNECESARIA DE UNA PERSONA COMPLETAMENTE INOCENTE..!!! Y POR SOBRE TODAS LAS COSAS, TAN PURA SE LE NOTA A LA LEGUA QUE ES UN SER SIN MALDAD… Y ESO ES LO QUE NO VALE EN ESTE PAIS… NO SIRVE…

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