La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires expresa su preocupación ante la dilación de justicia de la que son víctimas los ex trabajadores de YPF en la causa penal 8568/99 en trámite ante el Juzgado Federal N° 11, a cargo del Dr. Claudio Bonadio, que investiga la venta de acciones clase “C” de YPF -pertenecientes a dichos trabajadores- a la empresa Repsol S.A. Asimismo, insta a la justicia a expedirse sin más dilaciones respecto de la situación procesal de quienes resulten penalmente responsables.
Fundamentos
Sra. Presidenta:
La mencionada causa 8568/99 en trámite por ante el Juzgado Federal N°11 a cargo del Dr. Claudio Bonadío investiga la venta ilegitima de acciones clase “C” de YPF a la empresa Repsol S.A. y se imputan los cargos de defraudación, malversación y asociación ilícita a 33 directivos de la empresa, agentes de bolsa internacional y varios funcionarios y ministros que participaron activamente en la venta de esas acciones entre 1997 y 1999.
Estamos en presencia de una venta a todas luces fraudulenta de las acciones nominativas que pertenecían en un 10% a los trabajadores de YPF conforme lo establecido por la Ley 23.696. Dichas acciones clase “C” fueron compradas por el Estado nacional y luego vendidas a previo vil a Repsol S.A. sin el mandato de los trabajadores, delito gravísimo que fuera señalado por la propia Bolsa de Valores a YPF S.A.. La operación fue realizada mediante una Oferta Pública de Adquisición (OPA) que reguló las dos ventas más importantes de acciones a Repsol S.A. y debería ser declarada nula de toda nulidad.
El 20 de enero de 1999 la empresa entregó una oferta de compra al Estado y ese mismo día se firmó el denominado “Convenio YPF”, en donde se arregló que la empresa recibiría todo el paquete -incluidas las acciones pertenecientes a los trabajadores- por adjudicación directa. De esta manera Repsol se llevó el 14,99% de las acciones que todavía quedaban en manos de los trabajadores y del Estado argentino.
En diciembre de 2006, luego de 6 mil fojas, 22 cuerpos de expediente y 7 años de proceso, el juez Bonadío emitió un auto de dos carillas sobreseyendo a todos los imputados. Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por parte de la querella y por el entonces fiscal Carlos Stornelli. El 7 de julio de 2007 la Cámara Criminal N° 1 anuló la decisión de Bonadío, le devolvió las actuaciones y le ordenó dictar un nuevo fallo en concordancia con sus propios considerandos y las pruebas presentadas por la querella “con la premura del caso en esta aletargada causa”, ordenando trabar embargo contra Repsol S.A. por 2.000 millones de pesos.
Hasta el día de hoy, cinco años después del fallo de Cámara, el juez Bonadío no se ha expedido al respecto ni trabado embargo alguno.
En este largo camino de acciones dilatorias se ha llegado al colmo de que el juez califique como irregularidad una cuestión absolutamente normal, como que la abogada que lleva adelante el caso solicite a sus clientes sumas por gastos habituales.
De más está decir que en una causa que lleva tanto tiempo sin resolver, que ha tenido que afrontar diversas y complejas situaciones como lo han sido dos archivos de la causa, un incidente de prescripción, 36 incidentes de apelaciones, dos pedidos de sobreseimiento, una medida cautelar, varias denuncias y recursos, tramitaciones varias; es totalmente lógico y legal que se cobren las sumas que además fueron convenidas libremente con sus representados.
Cabe destacar que resulta altamente llamativo que, lejos de ser demandada la abogada por los ex trabajadores de YPF que representa, quienes serían los supuestamente afectados, lo hace el juez constituyéndose este hecho en una traba más a la larga lista de obstáculos con los que ha demorado este proceso.
También es sorprendente que el juez plantee la inexistencia del pedido de embargo, cuando existen los datos probatorios del mismo. Lo mismo sucede respecto de la negación sobre la intervención de la Cámara Federal Sala I. Todas estas situaciones están esclarecidas y respaldadas documentalmente en los escritos presentados.
Existen otros hechos escandalosos, como la agregación al expediente de un certificado extendido por una funcionaria del Juzgado en donde deja constancia de la supuesta extracción de copias por la abogada patrocinante, cuestión que fue denunciada como un hecho falso en donde se suscribió el escrito con una firma apócrifa.
Además hay otros hechos falsos, como notificaciones con recepción adulterada o modificación de fechas en perjuicio de los plazos judiciales. No obstante, describir en detalle todo esto haría demasiado extensos los presentes fundamentos.
Estamos frente a una causa penal que hace al interés del pueblo argentino en su conjunto, en donde se pone en tela de juicio la supuesta transparencia de la privatización de los Yacimientos Petrolíferos Fiscales. Dicha dilación de justicia, que alcanza ya a 13 años, es incompatible con un estado de derecho. Esta Legislatura, entonces, no puede permanecer ajena ante semejante retardo de justicia.
2 Comentarios
marcelo · 23 de agosto, 2012 en 07:38
amen
Pablo Armando · 6 de marzo, 2013 en 23:32
Desde 1995 estoy esperando mi 10% de las acciones, que facil que es la vida para los Jueses y Póliticos, cuantas letras y fojas ? ,, yo todabia NO COBRE, me da ravia que en nuestro pais NO tengamos SEGURIDAD JURIDICA y que ningun miembro de la corte suprema solosione esto, y ahora el gobierno pide que inverten en bonos ??? Primero paguen a los ex agente.. AMEN
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