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COMISIONProyecto de Resolución

Proyecto presentado conjuntamente con diputados de los bloques Proyecto Sur Frente Progresista Popular y la Coalición Cívica
Autor Bergel Pablo
Coautores:  Bodart Alejandro; Camps Adrian; Gonzalez Gass Virginia; Rinaldi Susana; Sánchez Fernando

Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo, a través del organismo correspondiente y dentro del plazo de treinta (30) días corridos de recibida la presente, informará a esta Legislatura las razones por las cuales las modificaciones e incorporaciones que la Ley 3710, sancionada el 13 de diciembre de 2010 ppdo., introdujo en el punto 9.3.1. del Anexo I de la Ley 2148 [Código de Tránsito y Transporte, en su inciso “e” y “f” del punto citado, respectivamente] están siendo incumplidos en la mayor parte de las líneas de subterráneos y en el Premetro de la Ciudad.
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

Fundamentos
Señora Presidenta:

El presente proyecto de resolución tiene por objeto conocer las razones por las cuales hasta la fecha, no se ha implementado en el servicio de transporte subterráneo y Premetro de la Ciudad, la normativa que la Ley 3710 (BOCBA n° 3601 del 08.FEB.2011) a pesar del tiempo transcurrido desde su promulgación.
La demora del concesionario en poner operativos los mencionados mandatos legales perjudica a todo el pasaje en general pero, fundamentalmente, a todas las personas ciegas o con dificultades visuales que utilizan dichos medios, quienes se ven así privadas de contar con el sistema de avisos sonoros que les permita ubicarse con la autonomía, certeza y seguridad necesarias en sus desplazamientos-
Las instalaciones necesarias para poner en funcionamiento el sistema sonoro y visual en las modalidades dispuestas en los incisos e y f del Punto 9.3.1. del Anexo I de la Ley 2148 (conforme a la Ley 3710) ordenadas, existen actualmente en las formaciones de esos medios de transporte, pero su uso no se adecua a las pautas de ley.
Es así como, en el caso de los avisos sonoros, éstos se efectúan en cada estación en la Línea A recientemente modernizada, en tanto que en las restantes, se emplean únicamente para anunciar el arribo de las formaciones a sus respectivas cabeceras así como a las estaciones conectoras. Los avisos electrónicos visuales, por su parte, en algún caso se han eliminado y en otros están desconfigurados (dando información inexacta), presumiblemente por falta de mantenimiento regular o por inacción del concesionario de esos servicios
A más de ello, consultada la Sociedad Gremial de Trabajadores de Subtes y Premetro sobre la aceptación de estos sistemas por parte de los trabajadores, ha manifestado que los mismos están de acuerdo con su implementación.
Por todo lo dicho, se solicita la aprobación de este proyecto.


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