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PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo informará, a través de los organismos correspondientes, dentro de los 30 (treinta) días de recibida la presente, sobre los siguientes puntos relacionados con la actividad de los artistas callejeros en el espacio público:
a) Explique los motivos por los cuales se está prohibiendo la actividad de músicos callejeros a pesar de estar protegida por el Artículo 15 de la Ley 4121.
b) Autoridad y/o área interviniente.
Art.2 °.- Comuníquese, etc.
(más…)
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